Hemos leído con sorpresa la declaración de la OMC (de la que obligatoriamente los médicos en activo formamos parte) en relación al anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. Nuestra sorpresa es causada por varios motivos:
1. Se parte del hecho de que “El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”, para después, a lo largo de todo el texto, no volver a hablar del embrión o el feto como nuestro paciente merecedor de cuidados. El embrión o feto sería un hipotético paciente cuyo requisito para convertirse en paciente verdadero es que sea querido por su madre. ¿En qué otra situación de la vida esto es un requisito para ser cuidado o curado, o ser considerado paciente? ¿Es que esa pregunta forma parte de nuestra historia clínica habitual? No, sólo de la del feto. “¿Lo quiere o no?” Le preguntamos a la mujer embarazada que se acaba de enterar de la noticia. Y desde luego lo catalogamos en nuestro sistema informático: “Embarazo confirmado deseado” o “Embarazo confirmado no deseado”, sabiendo que una situación u otra conllevará el uso de medidas de prevención en un caso (o sea, lo tratamos como nuestro paciente) y el casi desprecio por la otra (la madre decide…)
2. En el punto 4 de la declaración se dice: “Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.” Pues bien, nos gustaría que se indicara en qué parte de la declaración se dice que un discapacitado tiene derecho a que se le aborte, porque no la hemos encontrado. Lo que hemos encontrado tras leerla es, primero que se les reconoce el derecho a la no discriminación en varios puntos, y nos preguntamos ¿Hay mayor discriminación que no permitir nacer? Y segundo, en el artículo 10 de la convención se habla expresamente del derecho a la vida que tienen todos los discapacitados. No se entiende pues por qué se pide la despenalización en este supuesto, ni mucho menos que se sustente en dicha convención, que afirma todo lo contrario.
3. En cuanto a reclamar que la objeción de conciencia sea posible sólo para las “acciones directas” y que se habla explícitamente de que no debería ser posible para el médico de familia, nos sentimos indignados y defraudados por el Colegio de Médicos. En la Declaración que la OMC hizo en 2009, dice claramente que “El médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan contra las directrices de su conciencia”, y en el documento se hace referencia a que la objeción de conciencia abarca cualquier acto médico (la información y el consejo lo son también). Por tanto, nos sorprende la contradicción de este punto con un documento elaborado por la propia OMC, y a la vez nos entristece que el Colegio, que debería defender el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, inste al Gobierno a que promulgue una ley que lo limite.
Estamos en desacuerdo con el contenido de la declaración y nos entristece profundamente que la Organización Médica Colegial parezca estar más definida por la ideología que por el verdadero servicio al médico y al paciente, y al menos nos gustaría que se aclarara que la Declaración no recoge la opinión de todos los médicos. Nuestra opinión coincide con la de Jerome Lejeune, médico y genetista descubridor de la causa del Síndrome de Down:
“La medicina ha luchado durante milenios a favor de la vida y la salud contra la enfermedad y la muerte. Si cambiamos estos objetivos, cambiamos la medicina. Nuestro objetivo no es infligir una sentencia sino aliviar el dolor”.
Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón