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Huellas N.3 y 4, Mayo 1984

NUESTROS DÍAS

La LODE al descubierto

Entrevista a Pilar Durán Escribano por María Lapuerta. Licenciada en piscología. Master en orientación escolar. Dirige un centro privado con experiencia muy positiva, de participación de padres y profesores en la gestión del centra desde hace 2 años.

- En términos generales que opinión te merece la LODE.
- Me gusta en la LODE todo lo que corresponde al título preliminar. El derecho de todos los españoles a una educación básica, fines de la educación, derecho de los padres a participar en la comunidad educativa, derechos y deberes de los alumnos... Ahora bien, estas manifestaciones de principios estaban ya reconocidos en la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN y en los ESTATUTOS DE CENTROS ESCOLARES DE 1980, por lo tanto no añade nada nuevo.
Lo que menos me gusta de la nueve ley es la ambigüedad de muchos de sus artículos que pueden dar lugar a órdenes ministeriales posteriores, no siempre positivos para la enseñanza.
- ¿Qué opinas del Consejo Escolar? Su influencia en la elección de profesorado, sus posibles discrepancias con el ideario de un centro, es decir, su papel en la nueva ley de educación.

El consejo escolar existe en tres tipos de centros.
En primer lugar, en los centros públicos su papel puede ser interesante, porque pienso que en dichos centros antes se participaba poco, no me gusta tanto la participación en el consejo de estos centros de un representante del Ayuntamiento, porque dicha persona puede no ser competente en el tema educativo, y si añadimos a ello que es ajeno a los intereses del centro, puede resultar una especie de pegote.
En segundo lugar se encuentran los centros privados no subvencionados, en ellos, el consejo escolar no es obligatorio y creo que es un retroceso con respecto a leyes anteriores, porque me parece positivo que también en este tipo de centros existe un órgano donde padres, alumnos y profesores puedan participar.
Y por último, encontramos el consejo escolar de los centros concertados, que es al que te referías con tu pregunta, ya que es un punto de fricción actual. Yo pienso que es positiva la participación de padres y alumnos en todo lo que supone líneas generales de educación, actividades culturales y recreativas, colaboración con otros centros,... Es negativo, a mi entender, conceder al consejo escolar, atribuciones que por su misma composición no le corresponde; por ejemplo, la elección de director, que además, tiene que recaer en alguien perteneciente al centro, cuando en muchos casos, conviene que al director sea una persona ajena al mismo; otro ejemplo es la competencia que tiene para evaluar la programación general del centro, materia que a mi entender, corresponde a profesionales de la enseñanza, es decir, es materia reservada al claustro, a los diversos seminarios y a los departamentos didácticos.

- Pilar: Otro tema también polémico ¿crees que la libertad de cátedra garantiza el proyecto educativo del centro?
En el artículo tercero del título preliminar se reconoce a los profesores en el marco de la Constitución la libertad de cátedra. Ahora bien, una sentencia posterior del Tribunal Constitucional (13 de febrero de 1981) puntualizó que el ejercicio de la libertad de cátedra del profesor tiene que entenderse en cuanto desarrolle los fines educativos del centro, por tanto, debe estar sometido al proyecto educativo y al ideario correspondiente, además de estar sometido a la legislación vigente.
- ¿Crees que la libertad de los padres en la elección del centro educativo para sus hijos se encuentra limitada por aspectos, como la economía del colegio, de forma que las clases menos pudientes tengan que renunciar a la libertad para obtener la gratuidad.
- La LODE acepta que el padre tenga libertad para elegir el centro que quiera, pero luego por la ambigüedad existente en la ley en el artículo 20 que trata de la admisión de alumnos, se afirma que hay que tener en cuenta la renta anual de la familia, con lo cual puede existir discriminación en el terreno social. Por otro lado, en cuanto a la concesión de subvenciones, el artículo 40 dice: "Tendrán preferencia para acogerse al régimen de concierto, aquellos centros que satisfarán necesidades de escolarización". Lo que no se sabe es en base a que criterios se va a establecer las necesidades de escolarización, si esta necesidad está limitada exclusivamente por un criterio geográfico, esto es antipedagógico, ya que somete el interés educativo del centro o la zona geográfica, y pienso, que desde una jerarquía de valores, es más interesante el proyecto educativo que los metros que separan una casa de un centro.

- Un tema que contempla la ley y que quisiera que tratases, es el de las Asociaciones de Padres y Alumnos. ¿Tú como profesional, que encuentras de negativo en ellas?
Como he dicho al principio, este como otros temas no quedan claros. Si los padres se asocian para aclarar problemas o para potenciar pedagógicamente al centro educativo, las encuentro positivas, pero si estas asociaciones se crean dando el punto de vista de una ideología política o desde puntos de vista de intromisión didáctica (es decir, para defender o rechazar métodos diversos de enseñanza) en vez de perfeccionar el método pedagógico el centro acabarían destruyéndolo.
Resumiendo, a mi me gusta el pluralismo de asociaciones, siempre que tengan por finalidad potenciar el centro, si existen en estas asociaciones otros tipos de fines de tipo ideológico pueden ser controproducentes para la enseñanza.

-Quisiera que aclarases el papel que tiene en la ley el titular de un centro privado.
- Si el centro no tiene ningún tipo de concierto estatal, la persona o entidad privada que lo crea, puede hacer lo que quiera, no tiene control de ninguna clase ni es obligatorio el consejo escolar. Esto me parece negativo y da pie a que la enseñanza pueda montarse exclusivamente como un negocio en zonas donde haya necesidad de escolarización.
Por otra parte, si existe un criterio social para acoger a personas de distintos niveles económicos, el centro tendrá necesidad de un concierto con el Estado y es entonces, cuando al titular le ponen todo tipo de cortapisas. Verdaderamente el dueño de los centros es, en la nueva ley, el que menos pinta en el centro. Esto es negativo, creará tensiones dentro del centro y obligará a muchos titulares a cerrar sus centros.

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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