En la redacción del primer borrador de Carta Constitucional Europea, se margina el hecho cristiano. Un compromiso político que se erige en defensa de una falsa idea de laicidad, olvidando que fueron los monasterios benedictinos los que definieron los primeros confines de Europa
¿Qué está en juego en la redacción del primer borrador de Carta Constitucional Europea, que deberá seguir la denominada Declaración de Laeken y que se ha confiado al instrumento de la Convención? En pocas palabras, está en juego la “marginalización” del hecho cristiano, de las Iglesias. Como cuando se protestaba contra los regímenes comunistas porque sofocaban la libertad de profesar la fe, la cuestión es siempre la misma: la libertad religiosa. Una libertad que es la primera y fundamental. La defensa de los derechos humanos, que todos - desde Chirac a Schroeder, pero también desde Bertinotti a Choen-Bendit y a la Bonino - reconocen como uno de los cimientos culturales de la nueva Europa, comienza aquí. No debemos olvidarlo. El resultado de Laeken es el fruto de un compromiso político que crea una gran confusión en defensa de cierta idea de laicidad, contraponiendo a los presuntos fundamentalismos religiosos el fundamentalismo de la nada. Un pésimo compromiso, vivido y expresado a la luz de un concepto de diálogo basado en la idea de que estar de acuerdo sólo es posible sobre la base de una renuncia. La Declaración de Laeken, es en parte, hija de esta lógica. Sin embargo, dialogar significa asumir la responsabilidad de dar juntos un paso adelante hacia la verdad, que es un hecho fuera de nosotros, que no poseeremos jamás enteramente, pero que estamos llamados a descubrir. Y así constatamos, por desgracia, que entre los interlocutores que se tendrán en cuenta durante los trabajos de la Convención presidida por Giscard d’Estaing, se menciona explícitamente a intelectuales y sindicatos, pero no a los representantes de las Iglesias. Estas últimas están dentro de un vago “etcétera”, como señaló Juan Pablo II, visiblemente contrariado. «Es una injusticia y un error de perspectiva». El Papa ha empleado palabras graves, palabras que evocan las que se alzaron en su tiempo contra la represión anti-religiosa de los regímenes totalitarios.
Contra la marginalización
El mismo pontífice hoy denuncia lo que llama «la marginalización de las religiones» en la Unión Europea. Y previendo las críticas y los gruñidos del habitual clan de alérgicos, anticipa sus consabidas objeciones: no saquéis a relucir la justa laicidad de los estados, aquí se trata de nuestra raíces, de nuestra historia y, por tanto, de nuestro futuro. El cristianismo es un dato tan constitutivo de Europa como las condiciones geográficas. Así como Europa limita por tres lados con el mar y por una lado con los Urales, del mismo modo el cristianismo ha construido este continente. El pensamiento se dirige naturalmente a los benedictinos, que sembraron toda Europa con su presencia. Si se superpone al mapa de Europa un mapa de los asentamientos benedictinos, se ve que sustancialmente coinciden. Hasta el patrimonio arquitectónico es testigo de aquel legado; la mitad del mismo tiene carácter religioso: iglesias, capillas y sepulcros.
El papel de las Iglesias
¿Cómo se desarrollará el escenario posterior a Laeken? Como mínimo, se deberá reconocer que las Iglesias tienen una identidad peculiar y definir para ellas espacios y posibilidades precisos, sin homologarlas y confundirlas en un genérico concepto de sociedad civil de tipo economicista y no-gubernativo. Sobre todo, será preciso trabajar con denuedo para que el ordenamiento comunitario prevea cada vez mejor el reconocimiento de las identidades confesionales, la subjetividad pública y el papel de las Iglesias, no olvidando que en Europa hay también una notable presencia de las Iglesias Ortodoxas, que crecerá con la ampliación. Y, seguramente, también las comunidades judías estarán interesadas en hacer valer sus instancias. El olvido del alcance civil de la fe o, aún peor, el odio desencadenado por el abuso del nombre mismo de Dios, son el resultado de una tergiversación que hay que erradicar sin demora para evitar ulteriores desastres.
Europa nace sin el impulso de los orígenes y ésta puede ser la causa de una pérdida de sentido de la integración europea: estamos juntos porque nos conviene, no por un ideal que nos une y que nos da el sentido de la misión de Europa en el mundo. De esa forma, Europa parte con un lastre a sus espaldas.
Adenauer, Schumann, De Gasperi
En medio de los violentos trastornos de nuestro tiempo, ¿existe una identidad europea que tenga un futuro y en virtud de la cual podamos comprometernos? Para los padres de la Unión Europea - Adenauer, Schumann y De Gasperi -, tras la devastación causada por la Segunda Guerra Mundial, estaba claro que existía un fundamento así, que consiste en la herencia cristiana. El asolamiento que produjeron las dictaduras nazi y estalinista se apoyó precisamente en la demolición de esta base, en una soberbia que ya no se sometía al Creador, sino que pretendía crear por sí misma al hombre nuevo y desmontar el mundo malvado del Creador para transformarlo en el mundo bueno que surgiría del dogmatismo de la ideología. Pero el entusiasmo inicial hacia los grandes temas de la herencia cristiana se desvaneció velozmente, y la Unión Europea se ha realizado casi exclusivamente bajo aspectos económicos, poniendo entre paréntesis la cuestión de sus fundamentos ideales.
En los últimos años ha ido creciendo de nuevo la conciencia de que la comunidad económica de los estados europeos necesita una base de valores compartidos: el crecimiento de la violencia, las diversas escapatorias nihilistas, el aumento de la corrupción, ha potenciado una sensibilidad hacia la necesidad de una inversión de las tendencias. Por esto, el 3 y el 4 de julio de 1999 los jefes de estado y de gobierno de la Unión Europea decidieron elaborar una Carta de los Derechos Fundamentales. El Comité establecido el 3 de febrero de 2000 para su redacción se dio el nombre de Convención y el 14 de septiembre del mismo año presentó un proyecto de texto conclusivo, que el 14 de octubre fue aprobado por los jefes de estado y de gobierno. De este texto se ha derivado la Declaración de Laeken que conserva no sólo la ambigüedad de la Cara de Derechos, sino que añade una odiosa indiferencia respecto al hecho cristiano.
Multiculturalidad
Se manifiesta así una hostilidad de Occidente hacia sí mismo que resulta extraña y que sólo cabe considerar como algo patológico. Occidente trata de forma loable de abrirse lleno de comprensión a valores externos, pero ya no se ama a sí mismo; sólo contempla de su propia historia lo que es reprochable y destructivo, mientras que no es capaz de percibir lo que es grande y auténtico. La multiculturalidad, continuamente alentada y favorecida, significa muchas veces abandonar y renegar de lo propio, huir de las propias cosas. Pero la multiculturalidad no puede subsistir sin constantes comunes, sin puntos de orientación respecto a los valores propios. No puede subsistir sin respetar lo que es sagrado, es decir, si Dios es extraño a nosotros mismos y a nuestra identidad.
Si no hacemos esto, no sólo renegamos de la identidad europea, sino que decaemos también en el servicio a los demás que es la misión, la tarea de Europa. Aquella tarea que Adenauer, Schumann y De Gasperi habían sintetizado en su programa: «Nunca más la guerra». Un programa que a través de la esperanza de la paz reafirmaba una idea de democracia, de estado, de hombre, correspondiente a la tradición que la había generado.
GLOSARIO
Ampliación
Con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, se añadió al Tratado sobre la Unión Europea un protocolo referente a las instituciones. En él se establece que al menos un año antes de que la Unión cuente con más de 20 miembros, se convocará una nueva Conferencia inter-gubernativa para intentar resolverá los problemas institucionales ligados a la ampliación, en concreto, la ponderación de los votos y la composición de la Comisión. El proceso de ampliación de la Unión comenzó el 30 de marzo de 1998. Actualmente, están en curso las negociaciones con doce candidatos, Bulgaria, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría.
Arquitectura europea
Con este término se designa el conjunto de las organizaciones, de las instituciones, de los tratados y de las relaciones consuetudinarias en torno a las cuales se articula el espacio europeo a fin de tratar concertadamente problemas de interés común.
La parte esencial de la arquitectura europea ha sido definida por el Tratado de la Unión Europea, que ha establecido tres pilares: la Comunidad Europea (primer pilar); la política exterior de seguridad común (segundo pilar); la cooperación en los sectores de la justicia y de los asuntos internos (tercer pilar).
Carta de los Derechos Fundamentales
El Consejo de Europa celebrado en Niza (7-9 de diciembre de 2000) se complacía en la proclamación conjunta, por parte del Consejo, del Parlamento europeo y de la Comisión, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que reúne en un único texto los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y asociativos enunciados hasta ahora en diferentes fuentes, internacionales, europeas o nacionales. EL Consejo de Europa espera que se le dé a la Carta la mayor difusión posible entre los ciudadanos de la Unión. La cuestión del alcance de la Carta será examinada en otro momento.
Cohesión económica y social
Los orígenes de la cohesión económica y social se remontan al Tratado de Roma, en cuyo preámbulo se hace referencia a la reducción de las «desigualidades entre las diferentes regiones y el atraso de las menos favorecidas». Sin embargo, sólo a partir de los años 70 la Comunidad ha tomado una serie de iniciativas orgánicas para coordinar e integrar en el plano financiero los instrumentos de intervención internacionales. Con el tiempo estas medidas se han revelado insuficientes en un contexto comunitario en el que la creación del mercado interno, contrariamente a las previsiones, no había eliminado el desequilibrio entre las regiones europeas.
En 1986, el Acta Única europea introduce, además del mercado único, el objetivo de la cohesión económica y social propiamente dicha. En la perspectiva de la unión económica y monetaria, esta base jurídica ha permitido que la acción comunitaria se convierta en el eje de una política global de desarrollo desde 1988.
Gracias al Tratado de Maastricht, esta política ha sido institucionalizada en el tratado que instituye la Comunidad Europea. La cohesión económica y social expresa la solidaridad entre los estados miembros y las regiones de la Unión Europea, favorece el desarrollo equilibrado y sostenible, la reducción del desequilibrio entre regiones y países y la igualdad de oportunidades entre las personas. La cohesión se concreta en una multiplicidad de intervenciones financieras, especialmente por parte de los Fondos estructurales.
Cada tres años la Comisión Europea debe presentar un informe sobre los progresos alcanzados en la realización de la cohesión económica y social y sobre el modo en que han contribuido los diversos instrumentos previstos por el mismo tratado.
Comisión Europea
La Comisión Europea es la institución que tiene poderes de iniciativa, de ejecución, de gestión y de control. En cuanto custodio de los tratados, encarna el interés comunitario. Compuesta por un colegio de 20 miembros independientes (2 miembros para Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido, y un miembro para cada país restante), es nombrada por los gobiernos de los estados miembros de común acuerdo, y está sujeta al voto de investidura del Parlamento Europeo, ante el cual es responsable. El mandato de la Comisión es de 5 años. El colegio de los comisarios recibe ayuda de una administración compuesta por direcciones generales y servicios especializados, cuyos organismos están repartidos principalmente entre Bruselas y Luxemburgo.
Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión (Consejo de Ministros o Consejo a secas) es la principal institución de la Unión con poder de decisión. Está constituido por los ministros de los 15 estados miembros, responsables de la materia inscrita en el orden del día: asuntos exteriores, agricultura, industria, transportes, etc. Además, hay que recordar que la existencia de diversas formaciones ministeriales dependiendo de las cuestiones tratadas no pone en entredicho el principio de unicidad de la representación de esta institución.
La presidencia la van ejerciendo por turno cada uno de los miembros del Consejo por un periodo de seis meses. Las decisiones las prepara el Comité de los representantes permanentes de los estados miembros, con la ayuda de grupos de trabajo compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales. El Consejo cuenta con la asistencia de un Secretariado general.
En el ámbito del primer pilar, las decisiones del Consejo son adoptadas a propuesta de la Comisión.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el secretario general tiene el papel de Alto representante para la política exterior y de seguridad común. A tal fin, es ayudado por un secretario general adjunto, nombrado por unanimidad por el Consejo y encargado de la gestión del secretariado general.
Además, en la sede del Consejo, el voto por mayoría cualificada es ya aplicable a la mayor parte de las nuevas disposiciones (medidas que suponen un incentivo en materia social y ocupacional, sanidad pública, medidas contra el fraude), y además a la adopción de programas de investigación. Para algunos, el recurso a la mayoría cualificada debería ejercerse con mayor amplitud a fin de evitar el riesgo de "impasse", siempre presente cuando las decisiones deben tomarse por unanimidad.
Mayoría cualificada
La mayoría cualificada corresponde al número de votos que deben ser recogidos en la sede del Consejo para hacer válidas las disposiciones adoptadas según la norma del artículo 205, parágrafo 2, del tratado instituyente de la Comunidad Europea. EL umbral de la mayoría cualificada está fijado en 62 votos sobre 87 (71%). El voto es ponderado de la siguiente manera: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 10 votos; España: 8 votos; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal: 5 votos; Austria y Suiza: 4 votos; Dinamarca, Irlanda y Finlandia: 3 votos; Luxemburgo: 2 votos.
Mayoría cualificada reforzada
La idea de valerse de una mayoría cualificada reforzada proviene de la convicción, que comparten algunos estados miembros (no así la Comisión Europea), de que el mantenimiento de la regla de la unanimidad llevará con frecuencia a la paralización en una Unión ampliada. En algunos casos, el recurso a la unanimidad podría ser sustituido por el recurso a la mayoría cualificada reforzada, es decir, una mayoría superior al umbral normal del 71% de los votos que caracteriza generalmente el voto mayoritario. El campo de aplicación y la fijación del umbral han sido objeto de numerosas propuestas.
Método comunitario e inter-gubernativo
El método comunitario designa la forma de funcionamiento institucional del primer pilar de la Unión europea. En el respeto del principio de subsidiariedad, el método se apoya en una lógica de integración.
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo reúne a los representantes de los 370 millones de ciudadanos de la Unión Europea. Los parlamentarios son elegidos por sufragio universal desde 1979; su número es actualmente de 626, repartidos en función de las poblaciones de los respectivos estados miembros.
Las principales funciones del Parlamento Europeo son las siguientes:
- Examina las propuestas de la Comisión y está asociado con el Concejal proceso legislativo de diferentes formas (procedimiento de co-decisión, de cooperación...);
- Ejerce un poder de control sobre las actividades de la Unión a través de la investidura de la Comisión Europea (y tiene facultad de censurar a esta última), y por medio de cuestionarios escritos u orales que puede dirigir a la Comisión y al Consejo;
- Comparte el poder de hacer los presupuestos con el Consejo, votando el presupuesto anual y controlando su ejecución.
Además, nombra un mediador cuya tarea es recabar las reclamaciones de los ciudadanos de la Unión referentes a casos de mala administración en la actuación de las instituciones o de los órganos comunitarios. Por último, puede crear comisiones temporales de investigación, cuyos poderes no se limitan a la actividad de las instituciones comunitarias, sino que pueden extenderse a la actuación de los estados miembros llamados a plasmar las políticas comunitarias.
Principio de no discriminación
El principio de no discriminación está dirigido a garantizar la igualdad de trato a las personas, sea cual sea su nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, religión, creencia, minusvalías, edad u orientación sexual.
Subsidiariedad
El principio de subsidiariedad está dirigido a garantizar que las decisiones tomadas sean lo más cercanas posible al ciudadano, verificando constantemente que la acción que se emprende a nivel comunitario esté justificada por las posibilidades ofrecidas a nivel nacional, regional o local. Concretamente, para las cuestiones que no son de su exclusiva competencia, la Unión interviene sólo si su acción puede considerarse más eficaz que las acciones emprendidas a nivel nacional, regional o local. El principio de subsidiariedad está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad, según los cuales la acción de la Unión no puede ir más allá de lo necesario para la consecución de los objetivos del tratado.
El Consejo europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 estableció los elementos fundamentales de la noción de subsidiariedad además de las líneas directrices para la interpretación del artículo 5 que acoge la subsidiariedad en el Tratado sobre la Unión Europea. Las conclusiones del Consejo se insertaron en una declaración que sirve de piedra angular al principio de subsidiariedad. Con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la aproximación global que deviene de dicha declaración ha quedado reflejada en un protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, añadido al tratado instituyente de la Comunidad Europea.
La Comisión Europea redacta un informe anual ("Mejor legislar") destinado al Consejo y al Parlamento, informe que está dedicado principalmente a la aplicación del principio de subsidiariedad.
Tratado de Ámsterdam
El Tratado de Ámsterdam es el resultado de la Conferencia inter-gubernativa del 29 de marzo de 1996 con ocasión del Consejo europeo de Turín. Fue adoptado por el Consejo europeo de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y posteriormente firmado con fecha de 2 de octubre de 1997, por los ministros de asuntos exteriores de los quince estados miembros. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 ratificado por todos los estados miembros de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
En el plano jurídico, el Tratado de Ámsterdam modifica algunas disposiciones del Tratado sobre la Unión Europea, así como los tratados instituyentes de las Comunidades Europeas y algunas actas vinculadas a los mismos. Ello supone un añadido y no una sustitución de los demás tratados.
Tratado de Niza
En Niza, con ocasión del Consejo europeo reunido del 7 al 9 de diciembre de 2000, los jefes de estado y de gobierno de los 15 países miembros celebraron la Conferencia inter-gubernativa para la reforma de las instituciones llegando a un acuerdo político sobre un proyecto de nuevo tratado. Éste aportaría modificaciones al Tratado de la Unión Europea, a los Tratados de las Comunidades Europeas y al protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea. Para que pueda entrar en vigor, el nuevo tratado requiere ser ratificado por todos los estados miembros, en conformidad con las respectivas normas constitucionales. Hay que destacar que Irlanda se pronunció contra el Tratado de Niza por referéndum el 7 de junio de 2001.
Unanimidad
La unanimidad indica la obligación de alcanzar el consenso unánime entre los estados miembros en la sede del Consejo, a fin de que una propuesta determinada pueda ser adoptada. Tras la adopción del Acta Única europea, el campo de aplicación de la unanimidad se ha visto netamente restringido respecto al pasado. En el contexto comunitario del primer pilar el voto por mayoría cualificada constituye actualmente la regla general. Por el contrario, el segundo y tercer pilar está todavía sujetos por completo al método inter-gubernativo y al procedimiento de las votaciones por unanimidad.
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