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Huellas N.11, Diciembre 1999

JUBILEO

El tiempo de la misericordia

Andrea Tornielli

¿Qué es la indulgencia y cómo se obtiene? Un pequeño libro de Andrea Tornielli explica los cómos y los porqués del gesto fundamental del Año Santo convocado por Juan Pablo II

Adelantamos algunos fragmentos del libro. La primera parte está escrita en forma de preguntas y respuestas, y la segunda traza una breve historia de las indulgencias. Cierra el volumen el texto de la Bula de indicción del Año Santo

¿Qué es la indulgencia?
«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, perdonados ya en cuanto a la culpa (es decir, por los que se ha obtenido ya la absolución en la confesión; ndr), remisión que el fiel, debidamente dispuesto y en determinadas condiciones, adquiere por intervención de la Iglesia que, como ministra de la redención», con su autoridad, «dispensa y aplica el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
La indulgencia es parcial o plenaria según que libre en parte o en su totalidad de la pena temporal debida por los pecados» (Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiaurm doctrina, 1967).
La indulgencia es, por tanto, un acto de jurisdicción de la Iglesia y permite al fiel bautizado que se ha confesado, comulgado y haya cumplido las obras prescritas, extinguir también el débito de la pena temporal.

¿En virtud de qué dispensa la Iglesia las indulgencias?
Lo hace recurriendo a su único verdadero tesoro, es decir, los méritos de Jesucristo, de la Virgen y de los santos.
En la comunión de los santos, «entre los fieles que han alcanzado ya la patria celeste o que están expiando sus culpas en el Purgatorio, o que todavía son peregrinos en la tierra, existe ciertamente un vínculo perenne de caridad y un abundante intercambio de todos los bienes» (Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, 1967). En este intercambio de bienes, la santidad de uno ayuda a los demás. El recurso a la comunión de los santos permite al pecador ser purificado más rápida y eficazmente de las penas del pecado. El que tiene menos es ayudado por el que tiene más.
La Iglesia dispensa las indulgencias en virtud del poder de atar y desatar encomendado a Pedro por Jesús: «Te daré las llaves del Reino de los cielos; lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo y lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo» (Mt 16,19). El poder que la Iglesia tiene para conceder indulgencias fue sancionado por el Concilio de Trento.
«La Iglesia, habiendo recibido de Cristo el poder de perdonar en su nombre, es en el mundo la presencia viva del amor de Dios que se inclina sobre toda debilidad humana para acogerla en el abrazo de su misericordia. A través del ministerio de su Iglesia, Dios expande en el mundo su misericordia mediante ese precioso don que, con nombre antiquísimo, se llama indulgencia» (Juan Pablo II, Incarnationis mysterium, Bula de indicción del Año Santo, 1998).

¿Qué se necesita para obtener las indulgencias?
En primer lugar, que la persona capaz de obtenerla esté bautizada (porque la concesión de la indulgencia es un acto de jurisdicción que puede ser ejercido sòlo sobre quien pertenece al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, y sólo se pertenece a la Iglesia por medio del bautismo).
Que no esté excomulgada, porque si lo estuviera no podría participar en las indulgencias ni en las plegarias públicas de la Iglesia.
Que se halle en estado de gracia, porque el débito de la pena temporal no puede ser cancelado si no es después de la cancelación de la culpa y de la pena eterna mediante la confesión sacramental.
También es necesaria la intención de obtener la indulgencia, porque el beneficio no se le concede a quien no lo quiere. Para la Iglesia basta solamente «la intención habitual implícita» (Canon 925, Código de Derecho Canónico), por esto se pueden obtener todas las indulgencias de las que no se tiene conocimiento a condición de que se tenga la intención de obtener todas las indulgencias obtenibles.

¿Cómo se obtiene la indulgencia?
La primera condición es la total renuncia al pecado, incluso al venial.
En las indulgencias no hay nada automático: no basta con repetir mecánicamente ciertas prácticas para obtenerlas. Si faltan estas condiciones fundamentales de renuncia total al pecado y del arrepentimiento sincero, la indulgencia no será plenaria, sino que se obtendrá sólo parcialmente. Es necesario por tanto confesarse (la confesión debe ser «individual e íntegra»), comulgar, rezar por las intenciones del Papa y cumplir el acto al que la Iglesia une la indulgencia, como por ejemplo, con ocasión del Jubileo, la visita a las Basílicas.
La consecución efectiva de la indulgencia presupone el estado de gracia, pero esto no significa que la confesión deba por fuerza preceder a las otras condiciones. El fiel podría cumplir primero el acto al que está anexa la indulgencia (la visita a las Basílicas, una obra de caridad, etc.) y después confesarse. En este caso la indulgencia se obtiene sólo después de la confesión.

La historia de las indulgencias
La historia de las indulgencias puede dividirse en cuatro grandes periodos. En el primero, que va desde la etapa apostólica al siglo VIII, las indulgencias son un descuento de la pena canónica prevista para obtener la absolución de los pecados y se conceden a través de las súplicas de los mártires, los cuales, cercanos a la muerte, transmiten a los obispos un escrito (llamado supplices libelli Martyrum) para que sea perdonada del todo o en parte la pena canónica de este o de aquel penitente. En esta fase la indulgencia, en virtud del sacrificio del mártir, se concedía a personas individuales.
En el segundo periodo, que va desde el siglo VIII al siglo XIV, se introduce la costumbre de dar la indulgencia conmutando la pena canónica por los pecados confesados, habitualmente muy gravosa, por una obra más ligera. Hay indulgencias para el tiempo de cuaresma, para las Cruzadas y para las peregrinaciones. En el año 1300, con el primer Jubileo convocado por el Papa Bonifacio VIII, se ofrece la indulgencia a los peregrinos que vayan a Roma y visiten las Basílicas.
En el tercer periodo, que va desde el siglo XIV hasta el siglo XVII, se difunde el uso de conceder indulgencias. Se introduce la posibilidad de obtenerlas a cambio del ofrecimiento de dinero (estos ofrecimientos se denominan oblationes) destinado a subvencionar obras de apostolado.
El pueblo empieza, sin embargo, a creer que la indulgencia no libra sòlo de la pena temporal, sino también de la culpa y que por tanto basta comprarla para obtener también la remisión de los pecados. Este convencimiento errado, que no se combatió con la fuerza necesaria por parte de los hombres de la Iglesia, contribuyó a multiplicar los abusos terminando por reducir el otorgamiento de las indulgencias a una operación financiera. Estos abusos suministraron a Martín Lutero el pretexto para su rebelión contra la Santa Sede.
El Concilio de Trento (1545-1563) tomó medidas para corregir los abusos estableciendo que el tesoro de las indulgencias fuera ofrecido a los fieles piadosa, santa e integralmente, «con el fin de que todos puedan comprender verdaderamente que tales tesoros celestes de la Iglesia son dispensados no para obtener ganancias sino por devoción» («ut tandem caeleste hos Ecclesiae thesaurus non ad questum, sed ad pietatem exerceri omnes vere intelligant» Conc. Trid. Sess. XXI, De reform., 9).
En el último periodo, que va desde el siglo XVII hasta nuestros días, los Papas han regulado la concesión de las indulgencias, estableciendo su número y su autenticidad. La última reforma es la de Pablo VI, que ha simplificado las indulgencias aboliendo, para las parciales, la determinación temporal.

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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