Hace pocos días se ha celebrado en Roma una asamblea plenaria de los cardenales con el Papa, para estudiar a fondo temas de trascendencia en la Iglesia. Uno de ellos, del cual hablan bastante los periódicos es el de la reforma del Código de Derecho Canónico.
Para saber qué es este código y cuál es su función dentro de la Iglesia hemos acudido a una relevante personalidad dentro de nuestra Iglesia Española, se trata de D. Lamberto de Echevarría, profesor de las Universidades Pontificia y Civil de Salamanca.
Queremos agradecer desde aquí, tanto el interés con que nos ha enviado su comentario como la claridad de su exposición.
La necesidad de un Derecho en la Iglesia se puede razonar basándose en argumentos dogmáticos o simplemente doctrinales. Para quienes creemos en Jesucristo y su Evangelio, no nos cabe la menor duda de que en los designios de Cristo entró dejar en este mundo al marcharse alguien que continuase su obra. No los apóstoles sólo, llamados como estaban a morir también, sino sus sucesores, los Obispos, esparcidos por toda la tierra, unidos con lazos invisibles en un colegio episcopal que presidiría el obispo de Roma. Esa institución, la Iglesia, continuaría
predicando lo que Cristo predicó; ejercitando el culto, que Cristo instituyó; practicando las obras de misericordia que Cristo practicó. Ahora bien una sociedad así, con encargos trascendentes, con extensión universal y con duración eterna, exigía evidentemente unas estructuras, las que disciplina el Derecho.
Es decir, que la sociedad que Cristo fundó, y a la que llamamos Iglesia, no escapa a las leyes de toda sociedad. Para obtener coherencia en la actuación, claridad en los fines, oportuna selección en los medios que se utilicen, necesita de una autoridad y de unas normas. La autoridad, el Papa y los Obispos. Las normas, el Derecho Canónico.
Observemos, sin embargo, que la Iglesia no es ni primaria, ni mucho menos exclusivamente, una sociedad, sino un organismo vivo. Es "también" una sociedad. Por eso el Derecho que rige a la Iglesia no agota su significación, como puede ocurrir con el Derecho estatal. La Iglesia actúa principalmente en campos que sólo son jurídicos de manera indirecta. Junto a su potestad de régimen, en la que se centra el Derecho, están las potestades de magisterio y de santificación, importantísimas también.
Pero nos estamos subiendo un poco a la altura de los principios y convendría hacer una alusión siquiera a la aplicación que estos principios han tenido. Con la historia en la mano se puede demostrar hasta qué punto la Iglesia tuvo siempre clara conciencia de su potestad de regir a los fieles y, con modalidades adaptadas a los tiempos, la ejercitó. Evidentemente las normas eran elementalísimas cuando se trataba de grupos muy pequeños y éstos se debatían en un clima de persecución. No menos evidentemente las normas se complicaron cuando, ante el vacío de una sociedad civil en que los protagonistas eran rudos e ignorantes, y tuvo que dar normas de actuación aun fuera del estricto campo religioso. Y cuando la sociedad civil perfeccionó su propio Derecho, se fue retirando la Iglesia a lo estrictamente religioso. En estos días va a promulgarse un nuevo Código de Derecho Canónico que verosímilmente será la culminación del Derecho Canónico.
¿Qué ha significado esto en la práctica? La Iglesia "bien regida" ha mostrado un dinamismo formidable. Pudo compensar, en el s. XVI, la pérdida de media Europa con la conquista de América y algunas tierras de Asia y África. Un mando coherente, unas normas claras, permitían situar misioneros en los confines del mundo conocido, asignarles unas tareas y evitar que gastaran su tiempo y sus energías con inútiles querellas. En cambio, donde hubo una legislación oscura, por motivos políticos o de amor propio nacional, como en la India o en el Japón el intento evangelizador fracasó. Es triste ver que las querellas de jurisdicción, entre partidarios del Padreado, de los vicarios apostólicos o de las Iglesias autóctonas consumen, en India, las energías que debieron emplearse en trabajar por la dilatación del Evangelio. ¿Eso es sólo historia? No. Actualmente lo estamos viviendo. Pensemos en tantos intentos de vida evangélica que han fracasado, y pasaron sin dejar huella sencillamente por menospreciar el soporte jurídico que necesitaban: Agape, Soquen, Bose... son ejemplos de lo que estamos haiciendo. El funcionamiento de los consejos presbiterales o pastorales, insuficientemente reglamentados por la legislación común, con todas sus tensiones y la sensación de fracaso, pueden hacernos pensar en la oportunidad práctica, no mera necesidad doctrinal, de unas normas claras que fije objetivos, disciernan medios y estimulen actividades. Esto es lo que dice la práctica.
Y así de claro y sencillo es que "La Iglesia necesita un Derecho".
* Catedrático de la Universidad de Salamanca
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