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Huellas N.9, Octubre 2006

SOCIEDAD Tiempo de educar

Chile. Se defiende la vida buscando la verdad

Francisco Javier Astaburuaga Ossa

“Agenda valórica”: con esta expresión se vuelven a plantear periódicamente en el debate público chileno determinados asuntos cruciales que el Gobierno pretende eludir mediante decisiones e intervenciones apuradamente técnicas. En efecto, no es apenas problema de valores, sino de una visión adecuada del hombre que tienda a considerar todos los factores en juego, captando y respetando su objetividad y totalidad.
La última de estas soluciones técnicas en orden de tiempo es que los consultorios públicos repartan la “píldora del día después” a las niñas desde los 14 años sin necesidad de consultar a los padres. De esta manera se obvian al menos tres cuestiones de fondo: el hecho de que la píldora sea abortiva, con todo lo que esto implica; la necesidad educativa de toda una generación a la que no se responde repartiendo pastillas; y la responsabilidad primaria de la familia a la hora de responder a esta necesidad. Publicamos una reflexión del padre Francisco Javier Astaburuaga Ossa, Asesor del Campus San Joaquín UC, que nos ayuda a discernir acerca de la realidad que estamos viviendo, y el manifiesto público difundido por Comunión y Liberación


La discusión pública acerca de una “Agenda valórica” en materia de bioética, fertilización in vitro, píldora del día después, aborto y eutanasia entre otros tantos temas vinculados al desarrollo de la sociedad chilena y sus valores culturales, religiosos y éticos que anhelamos consolidar en el Chile del Tercer Milenio, camino al Bicentenario, nos invita a preguntarnos por la persona y los derechos humanos que le son inherentes. Precisando el concepto y significado de persona humana que queremos promover para el bien del país.

No es una mera tautología
Este desafío nos plantea la exigencia de dar normas reguladoras objetivas, fundadas sobre la naturaleza racional y espiritual del ser humano. Por lo tanto, reconocer en todos los momentos y en cada fase del desarrollo de la vida biológica del organismo humano la expresión de la vida personal no es un esfuerzo vano. Decir que el embrión humano es «persona» no es una mera tautología. Pues, la aceptación de un “estatuto personal” para el ser humano es un plus a la mera revelación empírica de la realidad humana biológica de la persona. Así, el desarrollo de la ciencia y de la técnica en materia biogenética exige de la Filosofía y del Derecho una argumentación que permita asumir el concepto de persona con toda su relevancia jurídica y ética que le son inherentes. En síntesis, el problema de la identidad del hombre y de la persona en el ámbito ontológico, moral y jurídico es el verdadero problema que la bioética y el derecho deben afrontar para el bien de toda la sociedad. Pues, el papel de la ciencia no puede quedar ajeno a una orientación que respete la dignidad de la persona humana. Especialmente, en la fase inicial del desarrollo embrional y cuando más indefenso se encuentra el derecho a la vida que le es propio.

El Estado debe cumplir con sus funciones
De este modo, en consecuencia, el respeto a la dignidad de la persona humana es una obligación para cada hombre y, de manera particular, para el Estado en el cumplimiento de sus funciones a favor de la familia y del bien común de toda la sociedad, como lo garantiza la Constitución en su art. 1 cuando expresa: «El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece». Consagrando, dentro de las Garantías Constitucionales que: «La Constitución asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer (art.19, nº 1º) Así, en plena coherencia con esta norma de rango constitucional el art. 75 del Código Civil señala: «La ley protege la vida del que está por nacer...” agregando seguidamente que “el juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra». Sancionado a su vez en los artículos 342 a 345 del Código Penal el delito de aborto y en el art. 119 del Código Sanitario «el aborto terapéutico».

Derechos originarios en el hombre y anteriores al Estado
Pues, la misión del Estado está llamada a fundarse sobre la verdad y la justicia en la consecución del bien común, y no puede prescindir de aquellos principios que están impresos en el espíritu humano como fruto de su naturaleza racional. Así, la autoridad del Estado está determinada por una ley natural que le asigna una misión específica y lo limita en la esfera de su competencia en orden a respetar la dignidad de la persona humana, fundamento último de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como lo declara el art. 5 de la Constitución: «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
Los derechos humanos, originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen una normativa jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Particularmente, el derecho a la vida del niño que está por nacer y la vida de aquel que ya llega al final de su existencia natural. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 74). Así, la superación histórica de la dinámica social de la “cultura de la muerte” por una “cultura de la vida” como lo ha enseñado Juan Pablo II (Evangelium Vitae 87), exige del legislador la objetiva elaboración de un cuerpo normativo respetuoso de la vida embrional desde sus inicios. El respeto del derecho a la vida del niño que está por nacer es un acto de justicia de frente a un ser absolutamente indefenso. Y, como tal, fundamento de todos los demás derechos humanos.

Desde la concepción
Y para concluir cabe señalar que, desde una perspectiva constitucional, la referencia explícita a los derechos que se garantizan a la persona humana en el art. 19 de la Constitución, sin distinción de ninguna naturaleza, y el mandato subsiguiente al legislador para proteger la vida del que está por nacer (art. 19 nº1), como señalamos más arriba, fundan un reconocimiento jurídico preciso de la vida de toda persona como sujeto de derechos en su derecho fundamental a la vida desde la concepción, como lo confirma el Derecho Internacional a través del Pacto de San José de Costa Rica en su art.4, que señala: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción».
Si queremos la paz, debemos trabajar por la justicia. Si queremos la justicia, tenemos que defender la vida. Si queremos la vida, debemos buscar la verdad.


BOX
¿Píldora del día después o un sentido para el día a día?

«Equidad» y «realismo» son los argumentos con que el Gobierno justifica su última intervención. El razonamiento parece “perfectamente lógico”: el gran número de embarazos adolescentes es un problema; hay que eliminar las consecuencias del problema. Así de simple.

Cierto, llama la atención que después de meses en que el principal tema en el tapete ha sido la educación frente a un problema en que la ausencia de educación de la persona se muestra en toda su magnitud y dramaticidad, se crea seriamente que la solución del Gobierno sea resolutiva.

Entonces, deducimos: para el embarazo, píldora; para la depresión y la angustia, píldora; para la violencia con que a diario los adolescentes afrontan sus problemas… ¿¿??

No hay duda, las píldoras son rápidas y no obligan a pensar. Lástima que esta realidad que se llama “hombre” sea tan compleja y por mucho que pensemos simplificarla, se nos escapa de continuo…

Señores ministros, distinguidos expertos: la realidad es otra; ante todo no se necesita algo para el día después, sino algo para el día a día. Lo que se necesita es algo o alguien que se comprometa hasta el fondo con nuestra humanidad, con este deseo inextinguible de felicidad y plenitud que nos constituye. Es cierto, se necesita una educación de “calidad”, pero ¿de qué calidad hablamos? Una educación de lo humano que nos lance a una comparación crítica con todo y con todos. Se necesita una verdadera educación a la altura de este deseo, a la altura de lo que somos, a la real estatura de lo que somos.

¡¡Comencemos a juzgar, es el inicio de la liberación!!
Comunión y Liberación - www.clchile.cl

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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