IMPRIME [-] CERRAR [x]

Huellas N.5, Mayo 2015

TEORÍAS DE GÉNERO

Submarino gender

Alessandra Stoppa

Entre proyectos de ley, libros para niños y la falta de un debate real, viaje entre las teorías de género que llevan a «eliminar la diferencia». Entrevista a la filósofa del Derecho LAURA PALAZZANI

La teoría de género no entra como «un barco de vela» en el derecho, sino como «un submarino». La imagen es de Dale O’Leary, periodista e investigadora estadounidense que participó en las Conferencias de El Cairo (1994) y de Pekín (1995), los dos encuentros mundiales en los que se introdujo a nivel internacional la agenda de la ideología género, pasando casi inadvertida, oculta en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. La palabra género aparecía multitud de veces en los documentos preparatorios, donde todo se proyectaba más allá de las definiciones de varón y mujer.
Ya nos hemos acostumbrado a oír hablar de género en tantos eslóganes, proyectos de ley y libros de textos para los colegios. Recientemente, el Papa Francisco ha dicho: «Me pregunto si las así llamadas teorías de género no son también expresión de una frustración y de una resignación que apuntan a cancelar la diferencia sexual porque ya no saben afrontarla. Nos arriesgamos a dar un paso atrás. La eliminación de la diferencia, en efecto, es el problema, no la solución». Y ha exhortado a los intelectuales «a no abandonar este tema, como si hubiera llegado a ser secundario, por el compromiso a favor de una sociedad más libre y más justa».
Esta exhortación del Pontífice «es particularmente importante hoy, porque toca un tema que se ha colado de soslayo tanto en el derecho como en la sociedad», dice Laura Palazzani, filósofa del Derecho y experta en Bioética, que nos introduce en los orígenes y en las consecuencias de las teorías de género: «Muy debatidas en la literatura anglosajona, exigen una toma de conciencia conceptual de los problemas emergentes, pero sobre todo una adecuada información y educación de la sociedad. La responsabilidad es de los intelectuales».

¿Cómo nacen las teorías de género?
Su historia es muy reciente. Es preferible no traducir la palabra gender por “género”. En italiano (y en español) con esta palabra se indica la categoría gramatical (masculina y femenina) o la conceptual que indica grupos de individuos con características similares (por ejemplo, el género humano). El significado de gender se entiende en contraposición a sex: sex indica la condición biológica del ser varón o mujer; gender indica la condición psicosocial, es decir, el modo en que percibimos nuestra identidad sexual y nuestro rol social. Las teorías de género remiten a una frase de Simone De Beauvoir en El segundo sexo (1949): «No se nace mujer. Se llega a serlo». Sin ser una teórica del gender, la autora puso de manifiesto la distinción entre ser y devenir, entre nacer (lo que proviene de la naturaleza) y adquirir (lo que proviene del exterior o de la voluntad individual).

¿Quién utilizó primero el término gender con este significado? ¿Y por qué?
John Money, un psicosexólogo neozelandés. Aun reconociendo que nacemos con un determinado sexo biológico, Money fijaba su atención en nuestro “devenir”, al que llamaba género. En su opinión, nuestra identidad sexual psicológica y social no vendría determinada por cómo nacemos, sino que sería producto de una educación, precisamente por cómo los padres nos crían en los primeros dieciocho meses de vida. Su “experimento” más conocido es el de dos gemelos, nacidos genéticamente varones: uno de los dos (John), a causa de un error médico, sufrió una mutilación sexual. Money, junto con los padres, decidió modificar quirúrgicamente el sexo del niño en niña (Joan), convencido de que el género es maleable, en virtud de una educación que corresponda a la modificación del cuerpo. Money aplicó esta teoría en su Gender Clinic de Baltimore, que cuidaba a niños con anomalías de la diferenciación sexual. Desde este ámbito psicosexológico nacen las teorías de género, que luego tuvieron cierto desarrollo en algunas ramas del feminismo que niegan la naturalidad de la diferencia varón-mujer y defienden su convencionalidad.

¿De qué exigencia arrancan hoy las teorías de género?
Actualmente, las teorías de género han confluido en la teoría deconstruccionista, que constituye su expresión más radical. La exponente más conocida de esta corriente de pensamiento es Judith Butler, autora de Undoing gender (2004; Deshacer el género; ndt.), en el que teoriza la radical separación entre sex y gender. En su opinión, lo que nosotros consideramos normal –nacer varón o mujer, introducirnos en la sociedad y percibirnos de modo conforme como varones o mujeres– es el producto de una normalización: somos inducidos, obligados a vivir y percibir esta correspondencia entre sexo y género. Butler expresa la exigencia de una cierta reorientación de la sociedad, de deconstruir o deshacer esta supuesta normalidad y construir algo nuevo sobre la base de la apetencia individual, la autodeterminación, la voluntad, el instinto, las pulsiones. Es la exigencia de poder plasmar el propio cuerpo biológico (sex) a partir de lo que se siente y se percibe (gender).

¿Qué revolución implica esta alteración de la relación entre sexo y género?
En primer lugar, hay que entender la alteración de esta relación en el sentido de que sexo y género se consideran dos factores que se pueden separar y que ya no tienen una correspondencia recíproca. Una cosa es lo que “somos”, otra lo que “devenimos”: este es el hilo conductor de todas las teorías de género. La verdadera gran inversión es que el género acaba por determinar el sexo. Es importante lo que “devenimos”, no lo que “somos”; lo que cuenta es lo que queremos con respecto a nosotros mismos y a la sociedad. Se trata, en primer lugar, de una revolución cultural y filosófica, porque es el caldo de cultivo de teorías relativistas que muestran la irrelevancia del dato de la naturaleza. En segundo lugar, es una revolución jurídica, porque estas instancias llevan adelante derechos específicos.

Desde el punto de vista cultural, generan un relativismo en la concepción misma del amor. Es la dirección del Love is love del pensamiento Obama: todo es igual y está permitido porque todo es amor…
En efecto, además de la distinción entre dimensión biológica y psicosocial, se añade también la referencia a la sexual orientation: con esta expresión se indica la «dirección del deseo», como sostiene Butler, defendiendo que, en la relación sexual con el otro, cualquier orientación (hétero, homo y bisexual) es equivalente. Uno de los argumentos de base es precisamente este: lo que cuenta en la relación es el afecto, prescindiendo de la diferencia sexual, que se considera irrelevante en la construcción de una familia. Se pasa de un modelo natural de familia, fruto de la unión entre un hombre y una mujer –que sigue constituyendo la condición necesaria para procrear, por lo tanto, para garantizar la socialidad– a una visión de familia como contrato, o fruto de la simple voluntad de serlo. Este es el gran salto, la gran revolución.

En una sociedad materialista, es una paradoja encontrar esta hostilidad hacia el cuerpo, hacia el vínculo con el dato biológico.
Las teorías de género constituyen una exaltación de la voluntad sobre un cuerpo reducido a materia inerte, a mero objeto manipulable según se desee. Se produce una separación –que nos devuelve atrás, al tiempo de Descartes, a la distinción entre res cogitans y res extensa– entre dimensión biológica y dimensión del deseo. Se absolutiza la voluntad, lo que queremos tenemos que realizarlo a toda costa. Butler compara el cuerpo con una «percha», donde colgar el traje que preferimos: el cuerpo sería un instrumento pasivo que podemos utilizar y modificar a partir de nuestras apetencias.

¿En qué reside la gravedad de esta concepción del cuerpo?
El elemento más crítico es el hecho de que el cuerpo no es ni fácilmente maleable, ni algo con lo que se pueda jugar Por ejemplo, el caso clínico John-Joan es existencialmente dramático: le llevó a transformar de vuelta el propio cuerpo de femenino a masculino y, al final, a suicidarse. Quienes hoy reivindican el derecho al intersex, es decir, a vivir en la ambigüedad sexual “entre” masculino y femenino, o el derecho a la condición transgender, es decir, a oscilar entre varón y mujer mediante la simple modificación de la inscripción en el registro civil, exaltan los propios deseos y la voluntad por encima de la naturaleza. Pero la exaltación del “tercer género” o del “género neutro” en la búsqueda de la in-diferencia sexual, en realidad, impide nuestro proceso de identificación, porque el cuerpo no es amorfo, sino que encarna una identidad que es constitutiva de nuestro ser. Y todo esto, en el fondo, presupone lo que se pretende negar o superar: la constitutiva diferencia sexual. Es la principal contradicción de las teorías de género: tratan de aniquilar la naturaleza, y con ello la reafirman.

¿Cuáles son los derechos que reivindican las teorías de género?
Son los derechos que, a partir de las conferencias de El Cairo y Pekín, se han configurado en distintos documentos hasta la Declaración de Yogyakarta de 2007, sobre los derechos a la identidad de género y a la orientación sexual en la perspectiva de los derechos humanos: los derechos al «polimorfismo sexual» (la elección de la identidad sexual, incluida la neutra) y los derechos al «pansexualismo» (la opción de la orientación sexual) en la construcción de la familia, o mejor “de las familias”. Se debe reconocer la equivalencia de la relación hetero, homo y bisexual, tanto si se refiere a la unión (matrimonial o de hecho), como a la filiación (mediante adopción o procreación asistida). Se habla, a este propósito, de rainbow families, “familias arco iris”: la familia se constituye en base a apetencias y acuerdos entre individuos.

¿Cuáles son los pasos que ya se han dado en Italia?
Recientemente, la jurisprudencia está interviniendo sobre la cuestión de la “identidad de género” en relación a la petición de algunos individuos que quieren modificar sus datos en el registro civil (de varón a mujer, por ejemplo) sin modificar su cuerpo. Además, hubo un intento de introducir en nuestro ordenamiento jurídico la expresión “identidad de género y orientación sexual” en el ámbito de la norma que pretendía reforzar la sanción penal por actos homófobos y transfobos (propuesta de ley Concia, ndr.), tema que todavía se está debatiendo. Hace poco, la Comisión del Senado para la Justicia aprobó el decreto Cirinnà sobre las uniones civiles, pero, en el pasado, se pronunciaron sobre el matrimonio tanto la Corte Constitucional como la de Casación, reiterando que en nuestro ordenamiento la unión heterosexual y homosexual no se pueden equiparar.

Se derivan graves consecuencias en el ámbito educativo...
Sí, la agenda de la ideología de género está entrando en los colegios. Se trata de un proyecto según el cual los chicos deberían crecer con la idea de que no existe la familia, sino que existen “las familias”, y que el género es neutro. Se introduce así una relativización a partir del principio de igualdad, que se confunde con el de equivalencia. Se pretende que cale la idea de que los niños deben crecer considerando equivalente una opción sexual determinada o neutra, al igual que una familia compuesta por una madre y un padre o por dos madres o dos padres. También se pretende introducir el mensaje de que quien no considera equivalentes estas opciones, incurre en una discriminación. Este modo de educar in-diferente se propone apoyándose en el principio de igualdad; en realidad, el proyecto esconde una visión relativista. Lo que hay que aclarar hoy a los chicos, en cambio, es que la identidad sexual no es un producto de la educación, de la cultura o de la voluntad, sino que es el origen constitutivo de nuestro ser. También hay que aclarar que la familia es una comunidad natural, que la diferencia sexual es la condición de posibilidad de la procreación y, por tanto, de la misma dimensión social. Constituye el elemento fundamental en el proceso de identificación de una persona.


QUIÉN ES
Laura Palazzani
es catedrática de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Libera Universidad María SS. Asunta (LUMSA) de Roma; Vicepresidente del Comité nacional para la Bioética, órgano asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros; miembro del European Group of Ethics in Science and New Technologies de la Comisión Europea.


ESPAÑA

La "ideología de género" en el ordenamiento jurídico español actual

La "ideología de género" ha ido incorporándose transversalmente en el ordenamiento jurídico español. Así, desde el año 2004 hasta el 2011 vinieron aprobándose anualmente una o dos iniciativas legislativas en esta misma línea, a saber: la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley 13/2005 por la que se rectifica el Código Civil en materia del matrimonio para dar cabida a las uniones homosexuales, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, la ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, así como la Ley de Salud Sexual y Reproductiva aprobada en el año 2010.

Desde el año 2004 hasta el 2011, con la culminación de la aprobación de la reforma, refrendada por el Tribunal Constitucional se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiendo con ello el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con estos cambios la “Ideología de género” ha ido recalando en nuestro Ordenamiento jurídico, anteponiendo su prejuicio ideológico a la resolución de los problemas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• “Persona y Género”, Coordinadora : Ángela Aparisi Miralles, Pamplona, Aranzadi, 2011.
• “La ideología de género. Reflexiones críticas”, Coordinadoras: Patricia Martínez y María Lacalle, Madrid, Ciudadela, 2009.
• “Ideología de género: Apariencia y Realidad”, Editora: Carmen Sánchez Maíllo, Madrid, CEU Ediciones, 2011.