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Huellas N.10, Febrero 1988

LIBERTAD RELIGIOSA

Libertad religiosa en el Este: profunda contradicción

La legislación respecto a la libertad religiosa más allá del telón de acero es diversa se­gún los países. Algunas son claras y tajan­tes, como ocurre en el caso de Albania, único país oficial­mente ateo del mundo. Su Constitución, revisada en 1976, se declara abiertamente en contra de toda manifesta­ción religiosa: «Toda activi­dad religiosa es merecedora de sanción».
«El Estado no reconoce nin­guna religión y promueve y de­sarrolla la propaganda atea para enraizar en los hombres la concepción del mundo cien­tífico-materialista». (Art. 37) Y continúa: «La formación de toda or­ganización de carácter fascis­ta, antidemocrática, religiosa y antisocialista está prohibida. Está prohibida la actividad y la propaganda fascista, anti­democrática, religiosa, belicis­ta y la instigación al odio ra­cial y nacionalista». (Art. 55) En la URSS, la perestroika todavía no ha llegado al ám­bito religioso, y el artículo 124 de su Constitución sigue ofreciendo dos parámetros de medida: uno cuando garanti­za a los creyentes solamente «el ejercicio de las practicas de culto», y otro que permite a los ateos «la libertad de pro­paganda antirreligiosa». Los prisioneros de conciencia que son liberados deben declarar que en el futuro no realizarán más actividades antisoviéticas y sólo con esta condición son liberados. Son tratados como criminales que el Estado se digna liberar, pero que nunca rehabilita socialmente.
Otras constituciones se contradicen con los estatutos del único partido en el poder. Por ejemplo, en los estatutos del Partido Comunista Búlgaro se proclama como deber de todo búlgaro el «hacer propias las ideas del marxismo-leninis­­mo y defenderlas entre los trabajadores, colaborar en la educación del hombre nuevo, luchar con decisión contra las influencias de la ideología burguesa y de los "prejuicios religiosos" contra los síntomas de anticomunismo y antisovietismo» (Parte 1, Pto 2)
Es decir, señala una línea muy concreta de actuación y educación del pueblo (mien­tras que su Constitución «ga­rantiza la libertad de conciencia y de culto», «permite el desarrollo de prácticas religiosas») y «llevar a cabo propaganda antirreligiosa» (Art.53)
Hay otros estados como el húngaro y el rumano que garantizan también la libertad de conciencia de los ciudadanos y el derecho a ejercer libremente las propias convicciones religiosas, considerando que esto es posible si la Iglesia y el Estado están separados. La Constitución rumana prohíbe además a toda confe­sión, congregación o comuni­dad religiosa abrir o dirigir institutos escolares, salvo es­cuelas para la formación del clero. (Art. 30)
En líneas generales, todos estos países hacen patente una profunda contradicción: mientras por un lado se garan­tiza la libertad de conciencia y culto, por otro se presenta la doctrina marxista-leninista como modelo a seguir, y todo aquel que no «comulgue» con ella o se manifieste en contra es castigado con años de cár­cel o de campo de concen­tración.

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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