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Huellas N.8, Septiembre 2007

PRIMER PLANO - Meeting de Rímini

El mejor de los jueces, ¿podrá alguna vez hacer justicia?

Marta Cartabia

Togas, abogados, profesores. Y un miembro de la Corte Suprema de EEUU. Durante una semana han hecho las cuentas con una exigencia eterna, que afecta a todos los hombres

También los temas relacionados con la justicia y el derecho se han tratado ampliamente a lo largo del Meeting 2007. Y la mejor explicación la ofrece el célebre incipit de la Declaración de Independencia de EEUU de 1776: «Consideramos que las siguientes verdades son por sí mismas evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales, que están dotados por su creador de algunos derechos inalienables, que entre ellos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad».
Verdad y justicia son un binomio inseparable, como ha recordado Andrea Simoncini –aludiendo a una conocidísima página de El sentido religioso de don Giussani– durante la introducción al encuentro sobre “La justicia de este mundo: el derecho en América”, en el que participaron el juez de la Corte Suprema Norteamericana Samuel Alito Jr. y Paolo Carozza, profesor de la Universidad de Notre Dame. ¿De qué forma se relacionan la exigencia fundamental de la justicia y la ley positiva? La distancia que separa la justicia a la que aspira todo ser humano de la imperfección de la ley es el punto más dramático para cualquier servidor del derecho, que a menudo se ve limitado entre los límites de los poderes a él confiados y la exigencia de justicia que excede cualquier tentativa humana.
El papel de un juez de la Corte Suprema, subraya Alito, es el de hacer respetar la Constitución, y sería peligroso ir más allá de este límite. Pero la Constitución norteamericana se escribió precisamente con la idea de garantizar los derechos inherentes a la naturaleza humana, como atestigua la Declaración de 1776. Entonces, aunque debe quedar claro que la Corte Suprema no tiene poder para corregir las injusticias que se cometen en la sociedad, sin embargo debe hacer efectiva la Constitución, es decir, una ley positiva que presupone la existencia de los derechos naturales. En el debate sobre los métodos de interpretación de la Constitución, que tanto divide a los juristas americanos, sería necesario tener presente que ser fieles hasta el fondo a los orígenes de la Constitución significa también respetar la idea de unos derechos naturales evidentes para la razón de todo hombre.
A lo largo del siglo XX la justicia internacional se ha desarrollado a partir del concepto de la universalidad de los derechos humanos, subrayaba Carozza. La idea misma de la justicia internacional no sería posible si no estuviese basada en la constatación de que todas las personas tienen las mismas exigencias y los mismos derechos. Sin embargo, en su realización actual, la justicia internacional corre algunos riesgos. ¿Sus principales defectos? Carozza los resume así: «Política sin razón, derecho sin historia y justicia sin libertad». El único antídoto para evitarlos es que la justicia se inspire en el principio de subsidiariedad, es decir, que no ceda ante la tentación de sustituir a las agrupaciones sociales, sino que las sostenga con el fin de que puedan realizar la justicia y la dignidad humana en sintonía con la historia particular de cada pueblo.
¿Y los juristas italianos? A pesar de pertenecer a una tradición distinta, tienen problemas parecidos. La tensión entre el respeto a la ley positiva y el anhelo de la justicia fue el centro del encuentro titulado “Auctoritas, non veritas facit legem”, en el que intervinieron Guido Piffer, magistrado del Tribunal de Milán, Marcello Maddalena, procurador de la República de Turín y Giuliano Pisapia, abogado y presidente de la Comisión ministerial para la reforma del Código Penal.
Aunque están llamados a trabajar en un ambiente que se rige por la ley escrita, también los juristas italianos subrayan que en el proceso no faltan espacios de discrecionalidad, tanto en el momento de la investigación de los hechos como en la interpretación de la ley. Y es justamente en estos espacios en donde el juez puede expresar su aspiración a la justicia y a la verdad, aun respetando su papel de custodio de esa ley positiva en la que –podría añadirse– habría que incluir, también en el caso italiano, la Constitución. Nuestra Constitución, al igual que la norteamericana, está inspirada en la tutela de algunos derechos inalienables. Esos que están inscritos en el corazón de cada persona.

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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