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Huellas N.10, Noviembre 2007

CULTURA - IX Congreso Católicos y Vida Pública

Una nueva laicidad

“Dios en la vida pública. La propuesta cristiana” es el título de este IX Congreso. Con ocasión de su presentación, el pasado 8 de noviembre, en el Aula Magna de la Universidad CEU San Pablo, el Card. Angelo Scola, Patriarca de Venecia, expuso una síntesis de su último libro, Una nueva laicidad, publicado en España por Ediciones Encuentro y CEU Ediciones

Hablar de nueva laicidad en Europa implica, en primer lugar, reconocer una dificultad presente en nuestras sociedades. A mi parecer, a causa del poco peso que se concede a los llamados “cuerpos intermedios”, sobre todo a partir de la explosión de la civilización de Internet que ha modificado las formas de participación social introduciendo la dimensión de la opinión pública sin articularla claramente con el concepto de pueblo, se ha difundido la opinión de que una correcta relación entre los derechos fundamentales del individuo y el Estado en una sociedad democrática plural, es posible sólo si se excluye cualquier otra referencia o mediación.
Claramente esta opinión considera las religiones como “invitados incómodos” y, en el fondo, las tolera sólo si se las reduce a hechos privados que conciernen simplemente a la esfera individual, es decir, fenómenos sin ninguna relevancia pública.

Una solución de neutralidad cultural
Un célebre sociólogo italiano, Pier Paolo Donati, afirma que tal opinión constituye una fase ulterior del proceso en virtud del cual «la globalización sostiene con decisión una solución de neutralidad cultural: para la democracia occidental de nuestros días todas las religiones son “iguales” (in-diferencia). La esfera pública debe ser neutral respecto a las religiones... A éstas se les pide y se les impone que consideren su universalismo como un hecho privado, al interior de su ámbito de influencia»1.
Históricamente es necesario reconocer que esta posición ha nacido como reacción a la corriente opuesta que no distinguía adecuadamente la esfera del Estado con la esfera religiosa, conduciendo a veces a graves limitaciones de los derechos fundamentales de la persona. Tal deriva, es importante subrayarlo, es perjudicial para la misma religión, como lo demuestra la historia de la Iglesia en el Ancien Régime en Europa y una larga lista de autarquías que gobernaron el mundo árabe-musulmán durante los siglos denominados “de la decadencia” (del siglo XV al siglo XIX)2.

Repensar las democracias plurales
Sin embargo, la tesis que niega a las religiones cualquier tipo de relevancia pública puede ser seriamente criticada. Una prueba de ello, desde el punto de vista práctico, es la constatación de que el islam, en las diferentes formas que se propone actualmente, no podrá aceptar nunca la lógica de los derechos fundamentales y de la democracia si ésta se fundamenta en la afirmación absoluta de una reducción de la dimensión religiosa a hecho privado.
La afirmación de Kelsen según la cual «la consideración positiva de la ciencia racional y la tendencia a mantenerla libre de toda intrusión metafísica o religiosa son características de la democracia moderna»3, hoy es criticada no sólo por parte de quienes sostienen que «las personas religiosas son capaces de constituir la laicidad a partir de sus propias tradiciones fundadas en la revelación»4, sino también por parte de quien defiende la necesidad de repensar las democracias plurales. Basta citar pensadores como Habermas o Böckenförde. Estos autores, y en cierta manera el mismo Rawls5, aunque en formas diversas, afirman que ciertamente el Estado moderno puede basarse en un consenso sobre los procedimientos, pero al mismo tiempo no excluyen que el Estado liberal y secularizado se nutre de premisas normativas que no puede generar por sí solo6.
En Francia, en Italia y en España, países con un debate muy vivo sobre la laicidad, se sostiene normalmente que el Estado contemporáneo debe ser laico. Pero es necesario interpretar dicha sentencia. Algunos, en efecto, la entienden como sinónima de “Estado a-religioso o incluso antirreligioso”. Y ello explica que en sociedades no occidentales, como las de los países de mayoría musulmana por ejemplo, se miren con profunda sospecha las propuestas de democratización que consideran la laicidad así entendida como presupuesto necesario para acceder a los beneficios de la modernidad.

Una esfera pública plural cualificada religiosamente
¿Cuál puede ser, entonces, el perfil de las religiones en nuestras democracias occidentales? A mi parecer es posible hablar de una esfera pública plural cualificada religiosamente, en las que las religiones jueguen un papel de sujeto público, claramente separado de las instituciones del Estado y, al mismo tiempo, presente en la sociedad civil.
Por parte del poder político se trata de superar una relación de “tolerancia pasiva” de las religiones, para adoptar una actitud de “apertura activa”, que no reduzca la relevancia pública de la religión a los espacios definidos por el concordato con el Estado. Por parte de las religiones es necesario que abandonen una interpretación de sí mismas de tipo privado o fundamentalista y creen un terreno común de encuentro directo con las otras religiones y culturas. Un espacio de diálogo en el que las religiones pueden jugar un papel de discurso público sobre los valores de la civilización y expresar su juicio sobre las diversas circunstancias históricas.
Esta propuesta ha sido puesta en práctica, al menos en parte, en la democracia estadounidense. En EEUU, en efecto, existe una concepción que, aunque no sea mayoritaria, concede plena ciudadanía a las pertenencias religiosas de los miembros de la sociedad. Los padres fundadores promovieron un «Estado laico sin laicismo de Estado»7. La esfera política fue desde el principio claramente separada y distinta de la esfera religiosa. Y al mismo tiempo la esfera política se ha mostrado disponible a un diálogo con la esfera religiosa, pues fue consciente de que ningún gobierno puede producir por sí mismo ciudadanos morales. Es más son los ciudadanos morales, a menudo inspirados por las religiones, los que favorecen la democracia y el buen gobierno.

Pensar rigurosamente una fisonomía del Estado
Se trata, por tanto, de pensar rigurosamente una fisonomía del Estado que sea capaz de dejar espacio adecuado a una sociedad civil que sea verdaderamente plural. Un Estado que no tema, sino que sea capaz de regular positivamente los eventuales conflictos de los que una sociedad plural viva no estará nunca privada. Un Estado que, sin hacer propia una visión del mundo específica y determinada, esté claramente al servicio de la persona y de las exigencias últimas que la constituyen (su deseo de libertad y de felicidad, de cumplimiento final); un Estado que asuma los grandes valores que son el fundamento de la convivencia democrática (libertades civiles y políticas), fruto de la vida de los cuerpos intermedios.
Los derechos fundamentales, no considerados abstractamente sino a partir de las exigencias constitutivas de la experiencia elemental de todos los hombres vinculadas a la convivencia democrática vivida en el respeto a la tradición de los pueblos, son a mi parecer las características positivas de un Estado verdaderamente laico. Un Estado, por tanto, como espacio ciertamente no confesional en el que, sin olvidar las tradiciones, cada componente puede aportar su contribución propia para la edificación del bien común. Un Estado que se apoya y nace de una sociedad civil que se concibe como lugar de la narración o relato de los sujetos que viven en ella con vistas a un reconocimiento recíproco que edifica una vida buena regulada por un buen ejercicio del gobierno. Esta es, a mi parecer, la laicidad de la que están necesitas las democracias plurales de nuestros días.

Notas
1 P. Donati, Pensare la società civile come sfera pubblica religiosamente qualificata, en C. Vigna – S. Zamagni (a cargo de), Multiculturalismo e identità, Vita e Pensiero, Milán 2002, pp. 55-56.
2 Como observa Ann Lambton en State and Government in Medieval Islam, Oxford, Oxford University Press, 1981, XVI: «The lack of any formal doctrine of separation of such powers [instancias espirituales y temporales] had important consequences in the field of individual freedom. It contributed to, if was not actually responsible for, the creation of a situation in which power was arbitrary and exercised by the last despot who had usurped it».
3 H. Kelsen, La democrazia, Bolonia 1998, p. 246.
4 D. Novak, La legge mosaica e il diritto naturale, en Daimon 4/041, 213-224, ib. p. 222.
5 F. Botturi, Secolarizzazione e laicità, Venecia 7 de enero de 2007, pro manuscripto.
6 E. W. Böckenförde, Die Entstehung des Staates als Vorgang der Säkularisation, 1967, in Recht, Staat, Freiheit, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1991; J. Habermas-J.Ratzinger, Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión, Ediciones Encuentro, Madrid 2006.
7 Cf. A. Besançon, Situation de l’Église catholique, en «Commentaire», 113 (2006), pp. 5-23, 11.

 
 

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