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Huellas N.3, Marzo 2014

SOCIEDAD / España

Un cambio de paradigma cultural

Benigno Blanco

¿Cuál es el contenido del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada? ¿Qué cambios implica respecto a la Ley Aído? Responde BENIGNO BLANCO, presidente del Foro Español de la Familia

Para entender lo que significa esta ley hay que mirar nuestra historia reciente. Las causas profundas de la crisis antropológica y filosófica de nuestra época son complejas. Yo me limitaré al terreno del Derecho. En 1978, se aprueba la Constitución cuyo artículo 15 dice: «Todos tienen derecho a la vida». En 1983, se aprueba una ley del aborto que es recurrida ante el Tribunal Constitucional, en virtud del «recurso previo de inconstitucionalidad». El primer firmante de este recurso fue José María Ruiz Gallardón, padre del actual Ministro de Justicia. En abril del 1985, el TC dictó una sentencia que hay que tener muy presente para entender el anteproyecto actual y cuya doctrina es la siguiente: desde el inicio de la gestación, la vida humana es un bien que está protegido por el artículo 15 de la Constitución; en consecuencia, el Estado tiene dos obligaciones respecto a ese bien jurídico que es la vida del no nacido: abstenerse de atacar ese bien (por tanto, el Estado no puede promover el aborto ni facilitarlo); y en segundo lugar, dictar normas jurídicas que protejan este bien. Pero el TC añadía que, a pesar de ser un bien de relevancia constitucional, el no nacido no es titular de un derecho subjetivo a la vida (sin entrar en lecciones jurídicas, es preciso saber que los derechos subjetivos tienen un valor casi absoluto); por lo tanto, si esa vida amparada por la Constitución entrase en un grave conflicto con bienes y valores de igual relevancia constitucional, de la madre, y siempre que ese conflicto no se pueda resolver de otra manera, el legislador – dice el TC – estaría legitimado para excluir la pena que se aplica al aborto.

La ley de 1985. Teniendo en cuenta esa doctrina, confirmada después en otras sentencias del TC, se aprueba en el año 85 la primera ley del aborto en España, la que ha estado en vigor hasta 2010. ¿Qué decía en esencia esa ley? Conservaba el aborto como delito en el Código Penal, pero decía que en tres casos muy concretos, y siempre que concurran determinadas circunstancias, el aborto no sería punible. Es decir, seguía siendo delito, pero no se le imponía la pena.
¿Cuáles son esos tres casos? Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, la violación como origen del embarazo y el diagnóstico de graves taras del feto. Son los llamados supuestos terapéutico, ético y eugenésico.
Se trataba, por tanto, de una ley del aborto teóricamente restrictiva pues mantenía el carácter delictivo del aborto y solo excluía la pena en tres supuestos concretos. ¿Qué pasó en la aplicación práctica? Tres cosas: dos que pasan siempre en estos casos, y una que no tenía por qué haber pasado.
Las dos que pasan siempre cuando algo que es delito se despenaliza son: que aumenta el número de casos en que se hace lo que antes se penalizaba; pues la mera presencia de una ley que quita la sanción penal hace que la sociedad vaya desarmando el conjunto ético y de valores que, al amparo de la norma anterior, protegía un determinado bien. El segundo efecto es que poco a poco va calando en la conciencia social que, puesto que “lo permite la ley”, entonces “no está mal”. Así ha sucedido en el caso del aborto: se empezó a considerarlo como normal, banal. Es un proceso inevitable.
El tercer fenómeno que no tenía por qué haberse producido, es que por una lamentable omisión de su responsabilidad por parte de juzgados, fiscales y autoridades sanitarias, en la práctica, entre el año 85 y el 2010, existió el aborto libre en las clínicas privadas convirtieron el aborto en un gran negocio que se practicaba en fraude de ley dando por supuesto que todo embarazo no deseado era el grave peligro para la salud síquica a que el TC y la ley aludían. El aborto es el sector más privatizado de toda la sanidad: pagando, el aborto era libre en España y todo el mundo miraba para otro lado. Se fue extendiendo un silencio cómplice por gran parte de la sociedad española.

¿Qué sucede en 2010? El aborto libre, de hecho, ya existía. Por un prejuicio ideológico y para salvar las responsabilidades penales de algunas clínicas abortistas implicadas en procesos penales, se decidió dar un salto adelante con la Ley Aído. ¿Qué supone esta ley? Que el aborto deja de ser delito, para pasar a ser un “derecho” básico de la mujer equiparado a su derecho constitucional a la salud. Es decir, con esta nueva ley, durante las catorce primeras semanas del embarazo, el no nacido no tiene ninguna protección; el Estado se desentiende de él, puede ser suprimido a petición de la madre sin más. Además, como ideológicamente se considera al aborto como un derecho, éste debe ser garantizado y financiado por el Estado. Pasamos de un delito que no se castiga a un presunto derecho. Es un salto cualitativo. Ya que las leyes no sólo tienen una eficacia normativa, sino también pedagógica, la Ley Aído tiene el efecto nefasto de que el aborto se banalice aún más en la conciencia colectiva.
La ley del 2010, además, mantiene hasta la semana veintidós los supuestos de la ley anterior. Hasta la semana veintidós podía seguir abortándose alegando grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre, con la interpretación de “salud psíquica” que se venía haciendo. Y no se quedaba ahí: también establecía que hasta el final del embarazo, sin límite ninguno, se podría abortar en los supuestos eugenésicos.
Además ésta es la única ley del mundo que dedica sus 11 primeros artículos a legalizar la filosofía de la visión de la sexualidad y del hombre para justificar el aborto como un derecho. De hecho, la ley se denomina “Ley orgánica 2/2010 reguladora de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”; además de regular lo que llama interrupción voluntaria del embarazo impone como obligatoria en la educación y la sanidad la visión de la sexualidad de la ideología de género, que es esa triste visión de la persona, sin criterio, sin nexos, con una libertad autónoma no vinculada que, sin criterio previo de ningún tipo, configura su propia sexualidad y decide sobre ella. Para esta mentalidad el único criterio moral es la libertad absoluta del sujeto, y la libertad para obtener placer sexual; por tanto, todo lo que limite la libertad sexual, por ejemplo el embarazo, hay derecho a eliminarlo con la complicidad y financiación del Estado.
Por este motivo la de 2010 es la peor ley del mundo en materia de aborto, no porque sea la que más casos despenalice o en plazos mayores, sino porque introduce una profundísima carga ideológica de justificación del aborto en el propio articulado de la ley. En esos 11 artículos se preveía expresamente que todo el sistema sanitario y educativo español debería inspirarse para sus prestaciones en esta visión de la sexualidad. Estamos ante una ley terriblemente ideológica e impropia de una sociedad plural y respetuosa de la libertad ideológica y religiosa.

Un dato relevante. ¿Qué pasó cuando se aprobó en 2010 esta ley? Un dato relevante. Que una parte importante de la sociedad española protestó. Salimos a la calle, reunimos en Madrid un millón de personas, participamos en los debates. Esa protesta callejera, esa visualización pública de que una parte importante de la sociedad española no quería acostumbrarse al aborto, presionó al PP a introducir en su programa electoral el compromiso de derogar esa ley. Esa masa de ciudadanos activos que defienden la vida es la que ha motivado que hoy estemos debatiendo este nuevo anteproyecto.
¿Y por qué se debate en España y no en otros países? Porque aquí no nos hemos acostumbrado al aborto. En otros países de nuestro entorno europeo – la secuela temporal empieza con la sentencia del 73 del Tribunal Supremo americano, luego Francia, Alemania e Italia entre el 75 y el 78 –, el aborto ha dejado de ser tema de debate. En las campañas electorales de Gran Bretaña, Francia, Alemania e Italia no se habla del aborto.
En España hemos seguido hablando siempre del tema, por tres razones: porque ha habido muchos ciudadanos en España que han seguido diciendo sí a la vida; en segundo lugar, porque hemos creado movimientos solidarios con compromiso activo en la ayuda a la mujer, y por lo tanto transmitimos confianza práctica en que es posible evitar abortos; tercero, porque ha habido políticos, del Partido Popular en concreto, que durante todos estos años, entre la incomprensión muchas veces de la calle y de los colegas del partido, han seguido fieles a la defensa de la vida. Esta es la singularidad española que permite que hoy estemos debatiendo este anteproyecto. España va a ser punta de lanza de la reversibilidad del aborto en el siglo XXI.

El anteproyecto. ¿Qué supone el nuevo anteproyecto de ley actualmente a debate? En primer lugar, no es una ley del aborto. Esta es una gran novedad histórica. Ha habido otros países que han dado marcha atrás con el aborto, como Polonia, pero han seguido haciendo leyes más restrictivas, pero leyes del aborto. Esta ley es lo que indica su título: una Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. Supone un cambio de paradigma cultural. ¿Por qué? Porque parte de lo que dijo el TC: si la vida es un bien amparado por la Constitución, la ley debe redactarse en clave de protección, aunque al final esa protección pueda no ser tan universal como desearíamos.
Por analizar un ejemplo concreto, una de las medidas que incorpora este anteproyecto y que más ha removido a la opinión pública, es la supresión del aborto eugenésico. ¿Por qué se suprime? Porque, al ser una ley de protección al concebido, se puede, hipotéticamente, levantar esa protección cuando entre en conflicto grave con otro bien, pero nunca se puede hacerlo por lo que le pasa a él; y la discapacidad es algo que le pasa al concebido. Sería incongruente hacer una ley de protección del concebido y mantener el supuesto eugenésico. Está claro que cuando se cambia la óptica, cambia la visión de las cosas.

El primer artículo. ¿Qué contenido concreto tiene este anteproyecto? Esta ley tiene siete artículos y cada uno de ellos modifica una ley. En el primer artículo se modifica el Código Penal para devolver el aborto adonde lo había sacado la ley del 2010 al configurarlo como un derecho. El aborto volvería a ser un delito, siempre si se hace sin consentimiento de la mujer, sin excepción de ningún tipo; si se hace con el consentimiento de la mujer, sigue siendo en principio delito, pero habrá dos casos en que no se penalice ese delito: la violación como origen del embarazo y el supuesto del aborto terapéutico, en el caso de grave conflicto entre el concebido y la vida o salud de la madre.
Por tanto el aborto vuelve al Código Penal, desaparece el supuesto del aborto eugenésico, se conserva el caso de violación como estaba en el año 85 durante las doce primeras semanas del embarazo y previa denuncia, y respecto al llamado supuesto terapéutico se plantea el siguiente problema: dado que entre el 85 y el 2010, al amparo del presunto grave peligro para la salud psíquica de la madre ha habido de hecho aborto libre aunque en fraude de ley, ¿está dispuesto de verdad el legislador a cortar este fraude? Yo creo que lo intenta. Con técnicas discutibles, como son todas en Derecho, pero lo intenta.
¿Cómo? Estableciendo controles novedosos en la constatación del grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre. Lo de la salud psíquica no se puede quitar por dos razones: una, porque la psíquica es también salud y, dos, porque en el 85 el TC exigió que se añadiera salud “psíquica”.
Lo que dice este anteproyecto es que ese grave peligro para la madre deberá ser dictaminado por dos médicos especialistas en la patología singular que padezca la madre – o sea, no valdrá que un psicólogo firme certificados iguales para todas, que era lo normal en las clínicas privadas – . Además la ley exige, esa es otra de las novedades, que ese dictamen sea motivado; hay que contar en base a la historia clínica el porqué se juzga ese conflicto insoluble y explicar por qué se considera que no tiene arreglo de otra manera. Será preciso dejar constancia documental, por tanto verificable a posteriori por otros, incluyendo un juez, de que hay elementos serios para constatar el peligro para la vida o salud. Es importante aclarar que los médicos no autorizan el aborto; constatan un hecho médico y a esa constatación pericial la ley asocia la consecuencia jurídica de excluir la pena si la mujer aborta; peor el médico ni decide ni autoriza el aborto.
Por último, se exige expresamente que los dos médicos que firmen el dictamen correspondiente tengan absoluta independencia, laboral, profesional y económica, tanto de los centros como de los profesionales que practican abortos.

Corregir un desatino. Vamos al tema de las menores de edad. Como en 2010 se veía el aborto como un derecho, ¿cómo se podría privar a las menores de un derecho? De ahí, la posibilidad en la ley de 2010 de abortar sin consentimiento de los padres a partir de los 16 años. Esta ley corrige este desatino y vuelve a restablecer la patria potestad. Por tanto, las mujeres sólo pueden dar su consentimiento para el aborto a partir de los 18 años. El anteproyecto establece que, si son menores de 16 años, deberá constar expresamente el “consentimiento” de sus padres y, si tienen entre 16 y 18 años, deberá constar expresamente el “asentimiento” de los mismos. Esta distinción entre consentimiento y asentimiento se debe a que hay jurisprudencia del TC que dice que, en el caso de las mayores de 16 años, su opinión es relevante para decidir cualquier intervención. Por tanto, esta ley exige siempre el conocimiento de los padres, en unos casos, el consentimiento expreso, y en otros por lo menos el asentimiento.
Un tema muy importante es que se excluye toda penalización a la mujer porque esta ley parte de una idea que ha surgido de la experiencia de RedMadre: que la mujer es víctima del aborto. Cuando toda una sociedad ofrece a las mujeres con una sonrisa el aborto como la solución idónea a sus problemas derivados de un embarazo imprevisto, la mujer se convierte en una víctima del aborto; el entorno social la chantajea para que nos quite de encima a los demás sus problemas abortando ella. En una sociedad así me parece razonable que el reproche penal que intenta desincentivar el aborto se concentre en los profesionales que se lucran con el aborto y no en la mujer.

El segundo. El artículo segundo de la ley modifica la Ley de enjuiciamiento civil. Es un tema muy técnico. Puede haber casos en que una chica de 16 años no quiera abortar pero sus padres sí quieran que aborte, algo muy frecuente en la vida real, o puede haber casos al revés, que una niña de más de 16 años quiera abortar y sus padres no. ¿Cómo resuelve la ley esos posibles conflictos? Según lo que parece más propio en un Estado de derecho: se pasa el tema a un juez. Se establece un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria que puede durar ocho días como máximo; lo que hace el juez es comprobar la solvencia del consentimiento informado y las circunstancias de la chica y de los padres para ver si encaja con la ley. Pero el juez nunca autoriza el aborto porque sería contradictorio con la óptica de la ley.

El tercero. El tercer artículo modifica la Ley general de sanidad, ¿y para qué la modifica? Para introducir en la legislación española el apoyo a la mujer embarazada. A través de iniciativas legislativas populares del Foro de la Familia esto se ha ido introduciendo en el ordenamiento jurídico de varias Comunidades Autónomas, pero el Estado no lo contempla todavía. Por eso, el anteproyecto propone una modificación del artículo 18 de la Ley general de sanidad para establecer que todas las Administraciones titulares de competencias en materia de servicios sociales y sanidad deben crear un sistema de asesoramiento a toda mujer embarazada. Se trata de un artículo pensado para dar apoyo y asesoría a toda mujer embarazada y se especifica con cierto detalle que esa asesoría debe estar abocada a resolver cualquier tipo de conflicto derivado del embarazo; que deberá dar información y ayuda para conseguir vivienda, trabajo, ayudas sociales, etc.; debe ayudarles, si el niño tiene discapacidad, a entender que la discapacidad no es un motivo de pérdida de la dignidad humana e informarles de las ayudas que hay en esta materia; por último, dice que si el problema que plantea la mujer es muy singular y no está previsto en estas leyes, ese comité asesor tiene la obligación de plantear a los poderes públicos soluciones a corto plazo para esa señora. Por primera vez en la historia del aborto, en este artículo aparece de rondón también el padre, porque se dice que, si la mujer no se opone expresamente, el progenitor podrá participar en este proceso de asesoramiento y ayuda.

El cuarto. El artículo cuatro modifica la Ley de autonomía del paciente, que es del año 2002. Y lo hace para regular el asesoramiento específico que debe obligatoriamente recibir la mujer que se plantea abortar. Ya no es ese asesoramiento genérico sobre el embarazo de la Ley de sanidad, sino el específico de la que se plantea abortar. Por ejemplo, dice expresamente que ese asesoramiento e información debe tener como finalidad que no aborte; o sea, el Estado ha de comprometerse en este trámite a intentar evitar el aborto. Es otra consecuencia de que esta sea una Ley de protección del concebido. Como sabéis, en la ley de 2010, se prevé un asesoramiento, pero consiste en un acto despersonalizado, en darle un sobre cerrado con fotocopias del boletín oficial del Estado, que nadie lee. Aquí se dice expresamente que el asesoramiento será personal, verbal y completo: cubrirá información sobre la vida del no nacido y que ésta está protegida por la Constitución; sobre las alternativas posibles; sobre las dificultades o complicaciones de cualquier intervención abortista; sobre los riesgos del aborto y sus implicaciones médicas y psicosociales; también se prevé que, si la mujer no se opone, puede intervenir en este proceso el progenitor. A partir de la recepción de esta información y del asesoramiento, la ley exige que al menos pasen 7 días hasta que la mujer aborte; hoy son 3 días. La información cambia profundamente respecto a cómo está configurada hoy en la ley vigente de 2010.

El quinto. El artículo cinco es de los que menos me gustan. Modifica la ley de 2003 reguladora del sistema nacional de salud para mantener lo que preveía la ley del 2010, es decir, que el Estado financie los abortos. Si de verdad fuesen solo aquellos gravísimos supuestos de peligro para la vida de la madre, podría entenderse pues estaríamos ante operaciones de alto riesgo que podría financiar el Estado, pero que el estado financie todos los abortos no es razonable ni respetuoso con tantos ciudadanos que pagan impuestos y aman la vida.

El sexto. El artículo seis modifica la Ley de profesiones sanitarias para regular la objeción de conciencia del personal sanitario. La ley del 85 no reguló la objeción de conciencia. Uno de los motivos del recurso de inconstitucionalidad era el no prever este derecho. El TC en su sentencia 53/85 contestó diciendo que no es inconstitucional por no prever la objeción de conciencia porque los médicos pueden objetar igual al amparo directamente del artículo 16, apartado primero de la Constitución, que es el que regula la libertad ideológica y religiosa. Cuando llegó la ley de 2010 no se atrevieron a suprimir la objeción de conciencia, porque sería atacar frontalmente al TC, pero se estableció que sólo podrían objetar los médicos que practican directamente la intervención abortista. Por lo tanto, ni enfermeras, ni anestesistas, ni los médicos que hacen dictámenes o información previos, etc. Además, dijo que no se podría objetar en el caso de que los servicios sanitarios no pudieran ofrecer la prestación pública del aborto.
Lo que establece la nueva ley es que todo el personal sanitario pueda objetar, no sólo aquellos que intervienen en la intervención quirúrgica del aborto. No me gusta nada que la ley exija que cuando un médico, una enfermera o un anestesista, entra a trabajar en un centro sanitario, tienen una semana de plazo para decir si es objetor o no. Aunque se dice que esa información será secreta, en España hay administraciones sanitarias profundamente sectarias en este tema, y me temo que si un médico advierte cuando llegue allí que va a objetar, no le van a obligar a hacer abortos, pero olvídese de ascensos o promociones durante su carrera profesional; por eso no me gusta nada esta obligación de declaración previa.

El séptimo. El último artículo modifica, curiosamente, la Ley de publicidad. ¿Para qué? Para prohibir la publicidad en España de productos, centros o prestaciones abortistas. El argumento legal es que eso no es ni un producto ni servicio, sino un delito.
Por último – ¡y esto es muy importante! – el anteproyecto prevé en una disposición derogatoria que se deroga íntegramente la ley de 2010, tanto la parte de salud sexual reproductiva como la parte de interrupción voluntaria del embarazo. Así, aparte de la mejora en la regulación del aborto, desaparece toda la carga ideológica de género en la escuela y la sanidad que preveían los 11 primeros artículos de la ley de 2010. Si aquella estaba profundamente imbuida de la terminología de género, el nuevo anteproyecto está escrito en castellano normal y corriente: al sexo se le llama sexo, a la mujer, mujer, al niño, niño, etc.
Este es, brevemente, el resumen de la ley propuesta por el Gobierno. ¿Mi valoración global? Este anteproyecto supone un paso muy importante en la buena dirección, aunque no llega a ser el paso definitivo por el que debemos trabajar. En cuanto paso en la buena dirección, merece un apoyo proporcional al avance que supone.

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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