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Huellas N.1, Enero 2010

SOCIEDAD - Después de Lisboa

LA FICHA
Diez cosas a saber sobre el Tratado

Alessandro Banfi

El texto firmado en Lisboa no sustituye a otras Cartas europeas, sino que corrige, integra y consolida. En concreto, ¿de qué se trata? He aquí una síntesis de sus contenidos

Podríamos describir la historia de Europa desde la posguerra como un camino que empieza en París, continúa por la etapa fundamental de Roma, luego Maastricht, con la que todavía, literalmente, hacemos cuentas, Amsterdam, Niza; sigue por la Berlín reunificada para conmemorar los cincuenta años desde los primeros acuerdos de Roma en 2007, en donde se establece un acuerdo sobre qué hacer después de una Constitución europea rechazada de hecho, para llegar finalmente a Lisboa. Después de casi ocho años de gestación y de un intento fallido, desde el 1 de diciembre de 2009 está finalmente en vigor el Tratado de Lisboa. Habría que razonar e incluso que imaginar sobre este viaje en zig-zag, sobre los ejes norte-sur, este-oeste, sobre nuestros destinos europeos. Y un día sería divertido razonar también sobre la Historia y sus grandes momentos: Bizancio y Occidente, Pío II, Cristóbal Colón y Fernando de Magallanes… Pero Huellas quiere ofrecer a sus lectores un pequeño manual de este Tratado que está ya en vigor. He aquí, en pequeñas dosis, el contenido de dicho Tratado.
En primer lugar, habría que decir que el Tratado de Lisboa está constituido por 306 páginas, muchas de las cuales son enmiendas a otros textos. No se trata de un texto que elimine o sustituya a los otros Tratados y Cartas europeas (como por el contrario era la intención de la primera Constitución europea que no salió adelante), sino que corrige, integra y consolida. Sus detractores, como Valery Giscard D’Estaing, sostienen que el 96% de sus contenidos son idénticos a la Constitución no aprobada por los pueblos europeos. Sus partidarios subrayan la fuerza de un Tratado que hace de la Europa de hoy un sujeto político y jurídico más cohesionado e importante, capaz de afrontar los desafíos globales.
El proceso de aprobación del Tratado ha sido difícil y se temió por su viabilidad tras un primer voto refrendario negativo por parte de Irlanda. Pero finalmente los irlandeses volvieron a las urnas el pasado mes de octubre y ratificaron el acuerdo, obteniendo incluso algunas modificaciones que después apuntaremos. Pero veamos las principales novedades:

1. El Tratado de Lisboa modifica y actualiza los tratados de Roma y de Maastricht, confiriendo a la Unión Europea un nuevo marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los desafíos modernos, confiriendo ante todo personalidad jurídica a Europa.

2. Existe un nuevo responsable político de Europa: es el presidente del Consejo europeo, elegido para un mandato de dos años y medio, que sustituirá al actual sistema de la presidencia de turno, según el cual los Estados miembros presidían la Unión Europea por seis meses de forma rotatoria. La elección ha recaído sobre el primer ministro belga Herman Van Rompuy, que procede de las filas de los demócrata cristianos flamencos.

3. Existe un nuevo ministro de exteriores europeo más fuerte: es el llamado Mr. Pesc, acrónimo de Política exterior y seguridad común. Para este sillón, asignado de hecho a los progresistas, ha sido candidato durante mucho tiempo el italiano Massimo D’Alema, aunque ha prevalecido la designación de la noble inglesa Catherine Ashton. El nuevo ministro de exteriores podrá proponer medidas en materia de defensa y de seguridad; deberá instituir y dirigir también una red de representantes diplomáticos europeos en el mundo.

4. Los miembros del Parlamento europeo aumentarán de los 736 actuales a los 751 previstos por la decisión vinculada al Tratado de Lisboa, con el objetivo de que tal modificación se produzca en el curso de 2010. La Presidencia semestral activa cuando entre en vigor el Tratado seguirá vigente y pasará el mando a la Presidencia elegida al término de su mandato.

5. El Tratado de Lisboa extiende el voto por mayoría cualificada: el sistema prevé una doble mayoría, que se alcanza cuando una decisión es aprobada por al menos el 55% de los Estados miembros (quince sobre veintisiete) y el 65% de la población de la Unión. El voto por unanimidad se reservará únicamente para las áreas más sensibles: seguridad social, derechos de los ciudadanos, sistema tributario y líneas principales de las políticas comunes de defensa, seguridad y política exterior.

6. Con respecto a la economía, la competencia ya no es considerada un objetivo fundamental de la Unión europea, sino que es citada en un protocolo adjunto.

7. Se introduce un principio de solidaridad recíproca entre Estados europeos en temas de seguridad y también en caso de desastres naturales. También en temas de energía los Estados miembros se comprometen a apoyar a los demás en caso de necesidad. Se expresa asimismo la voluntad de detener los cambios climáticos debidos a la contaminación atmosférica.

8. La iniciativa popular tiene un peso nuevo: con un millón de firmas recogidas entre ciudadanos europeos, se puede imponer un tema en la agenda del Gobierno.

9. Por primera vez se hace posible legalmente el derecho de salida de Europa de los Estados Miembros. El tema de los derechos es uno de los capítulos más innovadores y espinosos. El Tratado asume como propia la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, pero el Reino Unido, Irlanda y Polonia han obtenido una cláusula de exclusión que podrán ejercer en este asunto. Es el llamado “opt-out”. Londres ha podido de esta forma salvaguardar la aplicación de la “Common Law”, mientras que Irlanda ha conseguido que se contemplen algunas excepciones.

10. En concreto: el mantenimiento de un comisario por Estado, la salvaguarda de los poderes nacionales en el campo de la política fiscal, la confirmación de la tradicional neutralidad de la nación irlandesa, la no ingerencia en las materias de derecho a la vida, de educación y de familia a causa de los vínculos jurídicos debidos a la entrada en vigor de la Carta de derechos.

El presidente Barroso deberá presentar su nuevo equipo de gobierno europeo, que será sometido al voto del Parlamento europeo en enero de 2010.

Como conclusión, puede decirse que la novedad aportada por el Tratado de Lisboa consiste en un mayor poder de Bruselas: el Parlamento europeo incrementa su peso político con este Tratado. Hay que decir también que es casi un milagro la aprobación de este Tratado, que tiene el mérito de haber sido promulgado como una gran enmienda a las Cartas y Tratados ya existentes, sin el carácter salvífico y catártico de la Constitución.

 
 

Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón

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