La necesidad de recuperar y propiciar una reflexión sobre los fundamentos del Derecho Natural a partir de la razón y de la dignidad inviolable de la persona
En su conferencia, Spaemann se propuso indagar las bases necesarias para alcanzar lo que san Agustín denominaba «pax illis et nobis communis»: «la paz común a ellos y a nosotros», es decir, a todos. La agresividad contra el que opina diferente la percibe el cristiano, que se ve forzado en la vida pública a no expresar las ideas de su fuero interno, ya que, conforme a la distinción kantiana entre derecho y moral, no deben salir de ahí.
La razón: instrumento para la deseada concordia
El instrumento para alcanzar la deseada concordia no es otro que el reconocido por los griegos, utilizado por los romanos, desarrollado por la escolástica medieval y vuelto a emplear por los iusnaturalistas racionalistas de los ss. XVII-XVIII: la razón. Fueron estos últimos quienes, producida la ruptura de la unidad de la fe a causa del alejamiento de la Iglesia de Roma que propugnó la Reforma protestante, comenzaron a hablar de la necesidad de identificar un orden “principal” de ideas «et si Deus non daretur» («como si Dios no existiese»): un sistema lógico construido sobre la base de principios abstractos e irreductibles.
En realidad el esfuerzo de entendimiento de la realidad no dogmático, no proveniente sin más de una voluntad divina que es preciso acatar, se comprenda o no, ya había sido realizado por la escolástica medieval –yo añadiría que mucho antes, en griegos y romanos– y se halla presente, entre otros, en santo Tomás.
Un derecho obtenido a priori desde principios universalmente admitidos
La novedad fue que a partir de aquel orden y a través de un método deductivo (que desde el s. XVII se aplica de modo generalizado al derecho hasta ahora fundamentalmente casuístico o inductivo), se intentaba edificar un derecho obtenido a priori desde la formulación de principios universalmente admitidos (así lo hicieron Pufendorf, Thomasius, Wolf o Leibniz). Plantea Spaemann la necesidad de convertir hoy en afirmativa la frase condicional racionalista: «et si Deus daretur» («como si Dios existiese»). De hecho ya está sucediendo, frente a las profundas insatisfacciones que producen el escepticismo y relativismo reinante, incluso entre los pensadores poco propicios a adoptar actitudes iusnaturalistas. Se advierte, en efecto, ese impulso en el tratamiento que personas no cristianas dan a cuestiones actuales como la manipulación genética de embriones humanos, la adopción de un menor por parte de una pareja de homosexuales o la eutanasia. Pero es la Iglesia –dice Spaemann– la que en el momento presente se erige como defensora de la razón en el mundo moderno.
Ensayando vías conceptuales
Hasta aquí la opinión de Spaemann. Analicemos ahora el Derecho Natural: el Derecho Natural, que parte de la existencia de una ley inmutable e intemporal a la que debe adecuarse el derecho positivo so pena de no ser derecho, ha sido objeto de duras acusaciones por parte del positivismo jurídico (corriente surgida en el siglo XIX y de amplia aceptación en la primera mitad del XX): el Derecho Natural no sólo no es derecho superior al derecho positivo –objeta– sino que no es ni tan siquiera derecho (el único derecho es el positivo); ni es tampoco natural, porque no se sabe en qué consiste la naturaleza ni si el derecho debe responder necesariamente a ella. Pero por su parte, en la segunda mitad del s. XX, se ha advertido que el positivismo, imbuido de historicismo1 y remiso a valorar el derecho bajo el prisma de la justicia2, adolece de visión miope de la realidad y resulta empobrecedor de la actividad jurídica. Esta tensión se ha intentado superar ensayando vías conceptuales como la de la “naturaleza de las cosas” (Radbruch entre otros), que combinan la búsqueda de elementos valorativos del derecho con la mutabilidad de las condiciones históricas en que el derecho se desarrolla.
Valoración
Ciertamente, el problema de la naturaleza es muy difícil de resolver pero no por eso deja de ser insoslayable. Por otro lado, el iusnaturalismo dista mucho de ser inmovilista: antes al contrario, de hecho tras las Guerras Mundiales ha resurgido como necesidad de asentar la dignidad del hombre sobre bases trascendentes. El ser humano no es centro de imputación de derechos y deberes asignados por el derecho objetivo (como declara el iuspositivismo), sino una persona cuyo status o condición es inviolable, precisamente, porque es anterior a cualquier norma jurídica. La realidad, quiérase o no, es más terca que las doctrinas filosóficas o jurídicas. Abandonar su conocimiento a la opinión o al consenso social no resuelve los problemas que aquejan a la sociedad sino que incluso puede agravarlos.
* Juan Manuel Blanch Nougués es Profesor de Derecho Romano y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración de la Universidad San Pablo-CEU.
Notas
1 Esto es, que concibe el derecho como un mero producto histórico y no como quid normativo atemporal.
2 Pues esto va más allá de las técnicas de interpretación y aplicación del derecho en cada momento vigente.
Créditos / © Asociación Cultural Huellas, c/ Luis de Salazar, 9, local 4. 28002 Madrid. Tel.: 915231404 / © Fraternità di Comunione e Liberazione para los textos de Luigi Giussani y Julián Carrón